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DAÑO PUNITIVO |
(Semanario Jurídico Nº: 2292, 25/02/2021 )
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(Semanario Jurídico Nº: 2238, 30/01/2020 )
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(Semanario Jurídico Nº: 2235, 19/12/2019 )
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SUMARIO: 1. Introducción. 2. El caso. 3. La sentencia de la Cámara de Apelaciones. 3.a. El voto de la minoría. 3.b. El voto mayoritario. 4. El concepto de consumidor y usuario en el derecho nacional. 5. Derecho transitorio. 6. Colofón (Semanario Jurídico Nº: 2163, 11/07/2018 )
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Primera Parte: I. Introducción. Aclaraciones preliminares. II. Naturaleza jurídica y delimitación conceptual del instituto. Presupuestos para su procedencia. II.1. Derivaciones de una concepción restrictiva en torno a los daños punitivos y su delimitación conceptual. II.2. Opinión personal. III. Métodos de cuantificación para el daño punitivo. El empleo de fórmulas matemáticas.
Segunda Parte: IV. El panorama en la provincia de Córdoba en torno a la cuantificación del daño punitivo. La fórmula establecida en el caso “Raspanti”. La fórmula “Irigoyen Testa”. Nuestra propuesta. IV.1. La fórmula “Irigoyen Testa”. IV.2. La fórmula establecida en el caso “Raspanti”. IV.3. Nuestra propuesta. V. Fundamento de nuestra propuesta. V.1. Ventajas de la propuesta desarrollada. V.2. Un problema que podría vislumbrarse. VI. La cuantificación de la indemnización punitiva y una necesaria aclaración. VII. Los intereses y el daño punitivo (Semanario Jurídico Nº: 2125, 02/10/2017 )
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SUMARIO: PRIMERA PARTE: I. Introducción. Aclaraciones preliminares. II. Naturaleza jurídica y delimitación conceptual del instituto. Presupuestos para su procedencia. II.1. Derivaciones de una concepción restrictiva en torno a los daños punitivos y su delimitación conceptual. II.2. Opinión personal. III. Métodos de cuantificación para el daño punitivo. El empleo de fórmulas matemáticas.
Segunda parte: IV. El panorama en la provincia de Córdoba en torno a la cuantificación del daño punitivo. La fórmula establecida en el caso “Raspanti”. La fórmula “Irigoyen Testa”. Nuestra propuesta. IV.1. La fórmula “Irigoyen Testa”. IV.2. La fórmula establecida en el caso “Raspanti”. IV.3. Nuestra propuesta. V. Fundamento de nuestra propuesta. V.1. Ventajas de la propuesta desarrollada. V.2. Un problema que podría vislumbrarse. VI. La cuantificación de la indemnización punitiva y una necesaria aclaración. VII. Los intereses y el daño punitivo (Semanario Jurídico Nº: 2124, 25/09/2017 )
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SUMARIO: I. Introducción. II. La problemática planteada. II. 1. Caracterización. II. 2. El derecho judicial. III. Condiciones de procedencia. III. 1. Los argumentos en torno a la conducta del proveedor. III. 2. Una primera distinción entre el daño punitivo del art. 52 bis y la responsabilidad solidaria del art. 40 de la LDC. IV. La doble finalidad del instituto: preventiva y sancionatoria. V. Condiciones de ejercicio del daño punitivo. V. 1. La gravedad del hecho. V. 2. Las enseñanzas del derecho comparado. VI. El factor de atribución. VI. 1. Primeras consideraciones. VI. 2. El carácter subjetivo del reproche. VII. Conclusiones (Semanario Jurídico Nº: 2120, 28/08/2017 )
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SUMARIO: I. Introito. II. El caso. III. Lo resuelto en ambas instancias. IV. La correcta subsunción de los hechos planteados hace a la eficacia de los derechos del consumidor. V. El resarcimiento de daños en la Ley de Defensa del Consumidor. VI. La procedencia de la indemnización por daño moral. VII. El rechazo de la sanción punitiva (Semanario Jurídico Nº: 2086, 21/12/2016 )
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“Indemnizar no borra el daño del mundo,
simplemente lo cambia de bolsillo” Fernando Pantaleón Prieto “ Mejor prevenir que curar” Refrán (Semanario Jurídico Nº: 2048, 30/03/2016 )
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