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CARGAS DINÁMICAS |
SUMARIO: I. Introducción. II. Coordinación hermenéutica del art. 1735, CC, con las normas locales. III. La inversión de la carga probatoria: deber o facultad. IV. Cuestión de mérito sustancial o Cuestión procesal. V. La petición de parte. VI. Oportunidad de aplicación. a) Procesos iniciados bajo la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial. b) Procesos con etapa probatoria en curso o clausurada. VII. Inversión de carga y Principio de libertad probatoria. VIII. Faz impugnativa. IX. Inversión probatoria en supuestos no previstos. a. Aplicación en materia distinta a la responsabilidad aquiliana. 1. Aplicación en materia contractual. 2. Aplicación en la ejecución de pagarés de consumo. X. Conclusión (Semanario Jurídico Nº: 2069, 22/08/2016 )
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SUMARIO: 1. La carga de la prueba. 2. ¿Por qué regular las cargas probatorias? 3. Los artículos 1734, 1735 y 1736 son procesales. 4. Una fórmula transaccional. 5. Qué es el dinamismo probatorio. 6. Razones para decidir con justicia. 7. Cuándo funcionan las cargas dinámicas. 8. No son un “deber de colaboración”. 9. No son un castigo al litigante de mala fe. 10. No son novedosas. 11. No son tan excepcionales. 12. Pueden operar en ambos sentidos. 13. Favorecen la verdad. 14. Las cargas dinámicas como “atenuación”. 15. El interesado debe demostrar que corresponden las cargas dinámicas. 16. Su importancia en la responsabilidad civil. 17. Existen varias inversiones probatorias a favor del damnificado. 18. No sólo para el factor subjetivo de atribución. 19. El juez “debe” aplicar las cargas dinámicas. 20. ¿Comunicación anticipada del criterio judicial? 21. Evaluación crítica. 22. Otras críticas a la comunicación judicial previa. 23. Conclusiones generales. 24. Conclusiones sobre el art. 1735 (Semanario Jurídico Nº: 1995, 12/03/2015 )
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