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 :: Semanario Juridico :: Doctrina :: Civil y Comercial :: BUENA FE PROCESAL  

BUENA FE PROCESAL


Abstract: La recepción del principio de colaboración nos plantea si es posible sostener la vigencia general del deber de veracidad o, en su caso, si puede establecerse con un alcance diferenciado en atención a las fases del proceso. La dificultad reside en que dado que el sistema dispositivo atribuye a las partes la aportación de los hechos y de la prueba, en función del derecho de defensa en juicio, nadie se encuentra impuesto a brindar una declaración contraria a sus intereses o de traer pruebas que le incriminen. Sin embargo, consideramos que el deber de veracidad se presenta nítidamente como tal en la etapa de ejecución de sentencia. El desafío de la presente entrega reside en determinar cuál es su posibilidad jurídica y establecer el modo de regulación.

PONENCIA:

1. El deber de decir verdad es un corolario del principio de colaboración procesal.
2. El deber de veracidad debe ser consagrado de modo genérico en el título preliminar, que habrá de tener consecuencias como incumplimiento de una carga procesal para la parte, a modo de indicio contrario a la pretensión ejercida por esa parte.
3. Establecer el deber de veracidad, al contestar la intimación de bienes por parte del condenado, en la etapa de ejecución de sentencia.
4. La inobservancia de la conducta veraz autoriza a la aplicación de una multa en favor de la contraria, ejecutante. Su determinación debe ser proporcional a la falta cometida.


Sumario. 1. Principio de buena fe procesal y sus derivaciones. 2. Principio de colaboración. Deber – carga. 3. Deber de decir verdad. Alcances. 4. Amplitud del deber de decir verdad. Propuesta. 5. Conclusiones.
(Semanario Jurídico Nº: 2386, 05/01/2023 )
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(Semanario Jurídico Nº: 2141, 08/02/2018 )
Artículo completo



 

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