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CONTRATO DE AGENCIA |
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Resumen: Con la terminación del contrato de agencia comercial se produce el nacimiento del crédito por clientela que procura compensar al promotor de negocios por sus resultados en el incremento del giro de operaciones del preponente. No se trata de una indemnización dado que no tiene por finalidad reparar un daño injustamente sufrido por el agente comercial, sino retribuirlo o remunerarlo por su exitoso desempeño en la búsqueda de clientela que continuará produciendo ventajas para el preponente aun luego del cese de la relación. Para su procedencia es menester que, además del crecimiento en la clientela, el contrato finalice por causa no imputable al acreedor. Consecuentemente, la resolución por quiebra firme de cualquiera de las partes resulta plenamente compatible con el nacimiento del crédito por clientela. (Semanario Jurídico Nº: 2199, 11/04/2019 )
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Abstract: El CCCN (art. 1494, inc. c) establece que el contrato de agencia se resuelve por quiebra firme de cualquiera de las partes. La resolución del contrato se produce de manera automática, sin necesidad de preavisos ni notificaciones, cuando la sentencia constitutiva del estado de quiebra queda firme (conf. art. 1495, 1° párr.). Ello implica una clara modificación al régimen concursal teniendo en cuenta que éste no determina la necesidad de firmeza de la sentencia falencial para que opere la resolución del contrato de agencia comercial (conf. art. 147, LCQ).
(Semanario Jurídico Nº: 2191, 14/02/2018 )
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