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PERSONERÍA |
Sumario: I. Introducción II. La correcta inteligencia de la "pretensión verificatoria tempestiva" III. La solicitud de verificación no es una demanda, sino un acto de gestión ordinaria.
IV. La correcta télesis del sistema concursal. V. Las facultades del síndico ante el pedido de verificación en tempestiva. VI. Reflexión final (Semanario Jurídico Nº: 2329, 11/11/2021 )
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