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DERECHO A LA VIDA |
(Semanario Jurídico Nº: 2246, 26/03/2020 )
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(Semanario Jurídico Nº: 2189, 31/01/2019 )
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“Explicaré por qué esta ley(2) –porque yo espero que sea ley– primero, no viola el bloque constitucionalidad; bloque que no está construido exclusivamente, como pretenden con simpleza quienes se oponen a esta ley, sobre el único pilar de la protección de la vida desde la concepción. Este no es el único pilar del bloque de constitucionalidad. Segundo: explicaré por qué esta ley no viola el federalismo. Y, en tercer lugar, explicaré por qué esta ley no promueve el aborto ni la eugenesia”. (Semanario Jurídico Nº: 2189, 31/01/2019 )
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Sumario: 1. Introducción. 2. Antecedentes. 3. Fundamentos de la apelación. 4. Cuestiones que corresponde analizar. 5. ¿El principio de igualdad de los acreedores puede ser dejado de lado por el juez? 5.1. El principio de la “par condicio creditorum”. 5.2. Sobre la posibilidad de declaración judicial de inconstitucionalidad de oficio para casos similares. 5.3. ¿Puede el juez aplicar la equidad para separarse de la ley? 6. Reflexiones finales
(Semanario Jurídico Nº: 1584, 16/11/2006 )
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