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 :: Semanario Juridico :: Doctrina :: Laboral :: BUENA FE  

BUENA FE


Abstract: La recepción del principio de colaboración nos plantea si es posible sostener la vigencia general del deber de veracidad o, en su caso, si puede establecerse con un alcance diferenciado en atención a las fases del proceso. La dificultad reside en que dado que el sistema dispositivo atribuye a las partes la aportación de los hechos y de la prueba, en función del derecho de defensa en juicio, nadie se encuentra impuesto a brindar una declaración contraria a sus intereses o de traer pruebas que le incriminen. Sin embargo, consideramos que el deber de veracidad se presenta nítidamente como tal en la etapa de ejecución de sentencia. El desafío de la presente entrega reside en determinar cuál es su posibilidad jurídica y establecer el modo de regulación.

PONENCIA:

1. El deber de decir verdad es un corolario del principio de colaboración procesal.
2. El deber de veracidad debe ser consagrado de modo genérico en el título preliminar, que habrá de tener consecuencias como incumplimiento de una carga procesal para la parte, a modo de indicio contrario a la pretensión ejercida por esa parte.
3. Establecer el deber de veracidad, al contestar la intimación de bienes por parte del condenado, en la etapa de ejecución de sentencia.
4. La inobservancia de la conducta veraz autoriza a la aplicación de una multa en favor de la contraria, ejecutante. Su determinación debe ser proporcional a la falta cometida.


Sumario. 1. Principio de buena fe procesal y sus derivaciones. 2. Principio de colaboración. Deber – carga. 3. Deber de decir verdad. Alcances. 4. Amplitud del deber de decir verdad. Propuesta. 5. Conclusiones.
(Semanario Jurídico Nº: 2386, 05/01/2023 )
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Resumen. La pandemia provocada por el virus Covid-19 y las medidas adoptadas por el Estado para mitigar sus consecuencias son hechos jurídicos en los términos del art. 257 del CCCN. En este contexto, el incumplimiento de la obligación puede revestir dos maneras. En primer lugar, los supuestos de mora, cumplimiento parcial o defectuoso de la prestación y, en segundo término, el incumplimiento absoluto y definitivo de la obligación por imposibilidad de cumplimiento. En el primer caso, los institutos contemplados por el CCCN, tales como la acción preventiva de daños, la imprevisión, la frustración de la finalidad de contrato, la suspensión del cumplimiento de la obligación, el pago con beneficio de competencia, el pago a mejor fortuna, la exención de los efectos de la mora, los principios de buena fe y de proscripción del ejercicio abusivo de los derechos; y, en el segundo caso, la imposibilidad de cumplimiento, el caso fortuito y la fuerza mayor, brindan las herramientas necesarias al operador jurídico para resolver situaciones novedosas que se plantean en la realidad jurídica y económica en diversos ámbitos vinculados al comercio, transporte, turismo, gastronomía, hotelería, combustibles, espectáculos públicos y deportivos, contratos de obras y de servicios, alquileres, entre otros.
(Semanario Jurídico Nº: 2373, 27/09/2022 )
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SUMARIO: 1. Cuestiones preliminares. 2. Aspectos procesales en el actual código de fondo. 2.1. Los denominados “Principios procesales”. Concepto e importancia. La denominada ‘constitucionalización’ del derecho privado. 2.2. La tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso legal. 2.3. El principio de buena fe procesal y la prohibición del ejercicio abusivo del derecho. 2.4. La carga probatoria dinámica en el nuevo Código de fondo. 2.5. A modo de colofón. 3. Reflexiones sobre el nuevo rol activo que debe asumir el juez en el proceso. 4. Conclusión
(Semanario Jurídico Nº: 2075, 06/10/2016 )
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(Semanario Jurídico Nº: 2022, 16/09/2015 )
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(Semanario Jurídico Nº: Laboral y Previsional - VIII - Tomo II, 01/09/2007 )
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