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 :: Semanario Juridico :: Doctrina :: Penal :: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA  

SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA


ABSTRACT. Examinamos aquí la potencial afectación de la garantía de la imparcialidad cuando los jueces que integran el tribunal que deberá juzgar a los acusados efectúan actos de control de la remisión fiscal y del procedimiento en general en el momento de la citación a juicio. Asimismo, meditamos sobre si media tal afectación cuando han intervenido previamente y se han expedido con un determinado contenido en el rechazo de la solicitud de suspensión del proceso a prueba. En las presentes reflexiones –que publicamos para la consideración académica y profesional– reproducimos parcialmente una opinión de carácter doctrinario que nos fuera requerida sobre algunos de los aspectos que abordamos.
(Semanario Jurídico Nº: 2185, 12/12/2018 )
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Sumario : I. Introducción. II. Art. 360 bis: Denominación. Ubicación en el CPP. III. ¿Quién se encuentra facultado para formular el pedido? IV. ¿Cuántas veces puede solicitarse? V. ¿Hasta cuándo puede solicitarse? ¿Es posible la ultractividad del art. 76 bis del CP? VI. Requisitos para su procedencia. VII. Exclusión de funcionarios públicos (¿Y los escribanos públicos?). VIII. La posibilidad del rechazo “in limine”. IX. Ofrecimiento de reparación del daño producido . Prueba . Carencia de medios. X. Audiencia oral. Postura vinculante del fiscal. Recursos
(Semanario Jurídico Nº: 2162, 04/07/2018 )
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(Semanario Jurídico Nº: 1869, 09/08/2012 )
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(Semanario Jurídico Nº: 1601, 29/03/2007 )
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