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Monguillot Minetti, Santiago


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(1-3/3)
La función preventiva, oralidad y aplicaciones prácticas (Segunda Parte)
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Concepto y fundamentos. 3. Praxis judicial de la función preventiva. 4. Presupuestos de procedencia de la función preventiva. 4.1: Los dos aspectos: lo sustancial y lo procesal. 4.2 Requisitos de la tutela preventiva de daños. 5. Función preventiva y oralidad: eficacia y fundamentos. 6. Análisis de los supuestos que engastan en el trámite por audiencias. 7. Análisis de casos prácticos y la función preventiva. 8. El proceso oral y trámite por audiencias - función preventiva. 9. Conclusiones
(Semanario Jurídico Nº: 2259, 22/06/2020 )
La función preventiva, oralidad y aplicaciones prácticas (Primera Parte)
"El juez es el administrador de la justicia,
con ley, sin ley o contra la ley. Porque el valor
Justicia prevalece sobre la ley; y nuestra
Constitución así lo deja entrever a quienes
saben comprenderla, cuando manda en el
Preámbulo, afianzar la Justicia."
Germán Bidart Campos


Más allá del criterio legal, en función de la prevención de daños debe
primar el criterio judicial, el caso concreto, las circunstancias,
particularidades y las especificidades, en fin, la equidad y la decisión de un juez.
Santiago Monguillot Minetti

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Concepto y fundamentos. 3. Praxis judicial de la función preventiva. 4. Presupuestos de procedencia de la función preventiva. 4.1: Los dos aspectos: lo sustancial y lo procesal. 4.2 Requisitos de la tutela preventiva de daños. 5. Función preventiva y oralidad: eficacia y fundamentos. 6. Análisis de los supuestos que engastan en el trámite por audiencias. 7. Análisis de casos prácticos, y la función preventiva. 8. El proceso oral y trámite por audiencias - función preventiva. 9. Conclusiones
(Semanario Jurídico Nº: 2258, 15/06/2020 )
El proceso judicial coadyuva a la prevención del daño Resoluciones reales en manos de la Justicia y en busca de la eficacia
“Indemnizar no borra el daño del mundo,
simplemente lo cambia de bolsillo”

Fernando Pantaleón Prieto

“ Mejor prevenir que curar”
Refrán
(Semanario Jurídico Nº: 2048, 30/03/2016 )


 

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