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Balduzzi, Leonardo David


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(1-2/2)
La extinción del contrato de agencia por quiebra firme de cualquiera de las partes
Abstract: El CCCN (art. 1494, inc. c) establece que el contrato de agencia se resuelve por quiebra firme de cualquiera de las partes. La resolución del contrato se produce de manera automática, sin necesidad de preavisos ni notificaciones, cuando la sentencia constitutiva del estado de quiebra queda firme (conf. art. 1495, 1° párr.). Ello implica una clara modificación al régimen concursal teniendo en cuenta que éste no determina la necesidad de firmeza de la sentencia falencial para que opere la resolución del contrato de agencia comercial (conf. art. 147, LCQ).
(Semanario Jurídico Nº: 2191, 14/02/2018 )
Los acreedores por gastos del concurso y la garantía patrimonial de sus créditos (Primera Parte)
SUMARIO: III. Acreedores por gastos de conservación y de justicia. III.1. Antecedentes. a. Código de Comercio (reforma del año 1889). b. Ley Nº 4156. c. Ley Nº 11719. d. Ley Nº 19551. III.2. Régimen legal en la ley 24522. a. El texto legal. b. Concepto. c. Terminología. d. Naturaleza jurídica. e. Diferentes supuestos. f. Pago preferente. g. Exigibilidad. Innecesariedad de verificación. h. Insuficiencia de fondos. i. Gastos causados en el concurso preventivo devenido en quiebra. III.4. Diferencias con los créditos concursales y posconcursales. IV. Liberación patrimonial de las deudas por gastos del concurso por efecto del cese de la inhabilitación. IV.1. Aspectos generales sobre la liberación de las deudas concursales. IV.2. El planteo del problema. IV.3. Aclaraciones preliminares. IV.4. Argumentos a favor de la liberación. IV.5. Argumentos en contra de la liberación. IV.6. Nuestra opinión. a. Los acreedores por gastos del concurso y su garantía patrimonial. b. Criterio de razonabilidad. c. Los honorarios como retribución al trabajo realizado y su carácter alimentario. d. Un argumento “extra” para el caso de los honorarios del síndico: la irrenunciabilidad a su designación o cargo. e. La asistemática interpretación del art. 240. V. Colofón
(Semanario Jurídico Nº: 2052, 25/04/2016 )


 

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