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Semanario Número 1759


Cuadernillo : 20
Tomo : 101
Año: 2010 - A

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(1-1/1)
Articulo:
Los significados de “daño”
Sumario: I. Introducción. II. Desarrollo. 1. Su uso general. 2. El marco de referencia de las preferencias individuales. 3. El marco de referencia de las preferencias colectivas. 4. El marco de referencia normativo ético. 4. 1. Lo desagradable. 4. 2. Teorías acerca del significado de los conceptos y juicios de valor. ¡Cuidado!: Palabras vacías. 4. 2. 1. Naturalismo ético subjetivista: “Yo (el hablante) desapruebo X y nada más”. 4. 2. 2. Naturalismo ético objetivista: “La mayoría desaprueba X”. 4. 2. 3. No naturalista subjetivista: “Dios desaprueba X”. 4. 2. 4. Descriptivista no naturalista objetivista: “El observador ideal (racional, imparcial y benévolo) desaprueba X”. 4. 2. 5. Descriptivista naturalismo ético objetivista: “Daño injusto es lo que no promueve la máxima felicidad”. 4. 2. 6. No naturalista objetivista: “Daño injusto, no debe ser deseado”. 4. 2. 7. Emotivismo ético en la versión pura de Alfred Ayer: “Daños injustos, ¡ajjjj!” 4. 2. 8. Emotivismo ético en la versión combinada de Charles Stevenson: “Yo desapruebo X, ¡hazlo tú también!” 4. 2. 9. Prescriptivismo ético: “Yo desapruebo X y cualquier estado de cosas igual a X será desaprobado”. 4. 3. Los motivos para tener en cuenta los aportes de la ética analítica. 5. Los marcos de referencia normativos jurídicos. 5. 1. El uso de “daño” en el contexto del derecho civil argentino. 5. 2. El uso del término “daño” en el contexto del derecho del trabajo argentino. 6. El uso del término “daño” en el contexto descriptivo. III. Breve conclusión
(Semanario Jurídico Nº: 1759, 03/06/2010 )


 

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