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Semanario Número Laboral y Previsional Oct-Nov 2011


Cuadernillo : 1
Tomo :
Año: 2011 -

Para ver el artículo completo, hacer clic en el título correspondiente.

 

(1-1/1)
Articulo:
La Interpretación Judicial. Los caminos del juez cuando la Corte interpreta
Sumario: 1. Introducción. 2. El proceso de comunicación. 3. Funciones básicas del lenguaje: 3.a. Función descriptiva. 3.b. Función directiva. 3.c. Función expresiva. 3.d. Función operativa. 3.e. Los usos mixtos. 4. Interpretación: 4.a. La distinción actividad – producto. 4.b. Dos tipos de definiciones: i) Definiciones lexicográficas. ii) Definiciones estipulativas. 4.c. La interpretación. 4.d. Dos tipos de interpretaciones: i) Interpretaciones–conocimiento. ii) Interpretación – decisión. 4.e. Interpretación “en abstracto” e interpretación “en concreto”: i) Interpretación “en abstracto”. ii) Interpretación “en concreto”. iii) Interpretación judicial. 4.f. Enunciados interpretativos. 4.g. Dos tipos de decisiones interpretativas. 4.h. Tres acepciones de 'interpretación'. 5. Mapa de problemas en la actividad interpretativa judicial. 5.a. Problemas lingüísticos: i. Ambigüedad. ii. Vaguedad. iii. Erratas. 5.b. Problemas lógicos: i. Inconsistencia. ii. Redundancia. 5.c. Problemas axiológicos. 6. Herramientas de la actividad interpretativa de la CS: Interpretación literal. Interpretación “popular”. Interpretación “especializada”. Interpretación “intencional”. Interpretación “voluntarista”. Interpretación “justa”. Interpretación “orgánico–sistemática”. Interpretación “realista”. Interpretación de un “legislador perfecto”. Interpretación “dinámica”. Interpretación “teleológica”. Interpretación conforme a la autoridad “externa”. Interpretación “constructiva”. Interpretación “continuista”. Interpretación “objetiva”. Interpretación “razonable”. Interpretación y “dignidad humana”. Interpretación “restrictiva”. Interpretación “in dubio pro justitia socialis”. 7. La jurisprudencia de la CS: ¿fuente del derecho? Tres líneas jurisprudenciales: i) Primera línea: La obligatoriedad para los Tribunales inferiores de lo decidido por la CS en el mismo caso judicial. ii) Segunda línea: La jurisprudencia de la CS no es obligatoria. iii) Tercera línea: La interpretación de la Constitución Nacional por parte de la CS tiene autoridad definitiva para la justicia de toda la República. 8. La función jurisdiccional. Sistema de los ciudadanos y sistema de los jueces. 9. Conclusiones

(Semanario Jurídico Nº: Laboral y Previsional Oct-Nov 2011, 01/10/2011 )


 

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