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 :: Semanario Juridico :: Doctrina :: Semanarios :: Tomo 110  

Semanario Número 1978


Cuadernillo : 18
Tomo : 110
Año: 2014 - B

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(1-1/1)
Articulo:
Comentario a la ley 26993: Sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo
SUMARIO: I. Introducción. I.1. Las nuevas leyes sancionadas bajo el velo de la tutela del consumidor. I.2. La vigencia del plexo consumeril. II. La ley 26993: “Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo”. II.1. El esquema legal proyectado. II.2. Los límites constitucionales del nuevo fuero. I.3. Las facultades provinciales. III. El contenido del Título I: “Sistema de conciliación previa”. III.1. Cuestiones generales. III.2. Legitimación y ámbito de aplicación. III.3. Dos exclusiones: el tope en el reclamo individual y los procesos colectivos. III.4. El carácter obligatorio del sistema ante el Coprec. III.5. Una alternativa particular: la concurrencia de otros órganos de contralor. III.6. Un esquema de conciliación obligatorio ya contenido en el art. 45, LDC: el procedimiento mediante conciliadores. III.7. El reclamo del consumidor o usuario. III.8. El esquema general de la audiencia de conciliación ante el Coprec. III.9. La comparecencia personal de las partes y sus excepciones. III.10. La eventual homologación del acuerdo. III. 11. La sanción al proveedor en caso de inasistencia. III. 12. El régimen de ejecución del acuerdo. III.13. El acuerdo y homologación o el reclamo ante la Auditoría o sede jurisdiccional. IV. El Título II: “Auditoría en las Relaciones de Consumo”. IV.1. Una doble vuelta: la llamada “Auditoría”. IV.2. La competencia del auditor. IV.3. El procedimiento ante el auditor. IV.4. Un trámite verbal y actuado. IV. 5. La resolución del auditor y su contenido. IV.6. La vía recursiva. V. El Título III: “Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo”. V.1. La creación de un nuevo fuero limitado a las “pequeñas causas consumeriles”. V.2. La infraestructura del fuero especializado. V.3. La legitimación para iniciar acciones ante el fuero especializado. V.4. Las normas del proceso. VI. El Título IV: “Modificaciones legislativas”. VI.1. La reforma a las leyes fondales: 24240, 22802 y 25156. VI.2. La modificación del art. 36, LDC. VI.3. La reforma del art. 40 bis, LDC. VI.3.a. La facultad de ordenar un resarcimiento en sede administrativa. VI.3.b. El alcance del daño directo. VI.3.c. Los requisitos que debe cumplir la autoridad administrativa. VI.4. La adecuación del art. 45, LDC. VI.4.a. El trámite ante la autoridad de aplicación: sea Secretaría de Comercio y/o Dirección de Defensa del Consumidor. VI.4.b. Las diversas vías de reclamo existentes en la CABA. VI.4.c. La situación en el resto del país. VI.4.d. El trámite reglado en la norma fondal. VI.4.e. Vías recursivas. VI.5. La creación del art. 54 bis, LDC. VI.6. Las modificaciones a la Ley de Lealtad Comercial. VI.7. La reforma de la Ley de Defensa de la Competencia. VI.7.a. Las nuevas facultades de la autoridad de aplicación. VI.7.b. El órgano asesor. VI.8. El Título V: “Cláusulas transitorias”. VI.9. El Título VI: “Invitación”. VII. Conclusión
(Semanario Jurídico Nº: 1978, 22/10/2014 )


 

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