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Semanario Número 2191 |
Cuadernillo : 4 |
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Articulo: |
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La extinción del contrato de agencia por quiebra firme de cualquiera de las partes
Abstract: El CCCN (art. 1494, inc. c) establece que el contrato de agencia se resuelve por quiebra firme de cualquiera de las partes. La resolución del contrato se produce de manera automática, sin necesidad de preavisos ni notificaciones, cuando la sentencia constitutiva del estado de quiebra queda firme (conf. art. 1495, 1° párr.). Ello implica una clara modificación al régimen concursal teniendo en cuenta que éste no determina la necesidad de firmeza de la sentencia falencial para que opere la resolución del contrato de agencia comercial (conf. art. 147, LCQ).
(Semanario Jurídico Nº: 2191, 14/02/2018 )
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