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QUIEBRA PEDIDA


Depósito del deudor a los fines de desvirtuar el estado de cesación de pagos. Recepción. Rechazo de la acción. COSTAS. Imposición por el orden causado. Fundamentos: Vencimientos recíprocos. Corrientes doctrinarias
Uanino, Jorge Omar - Quiebra Pedida Simple - Recurso de Apelación (Expte. Nº 2585582/36)
Cámara 3a Civil y Comercial, Córdoba
(Semanario Jurídico Nº: 2071, 08/09/2016 )
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QUIEBRA PEDIDA. CESACIÓN DE PAGOS. Desvirtuación del deudor: Depósito a embargo del capital adeudado sin intereses. Falta de acreditación de la fecha de la mora por parte del acreedor. Suficiencia del depósito. Plenario “Zadicoff”
De la Silva, Valentina del Valle – Quiebra pedida simple – Expte. N° 2187462/36
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