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PODER JUDICIAL


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. Elección de sus miembros. Inconstitucionalidad de los arts. 1; 2; 4; 6, 18, y 30, ley 26855. COMPETENCIA. LEGITIMACIÓN ACTIVA. INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL. Supremacía constitucional. Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 577/2013 que convoca al electorado de la Nación Argentina a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a Consejeros del Consejo de la Magistratura. Inviabilidad
Rizzo, Jorge Gabriel (Apoderado Lista 3 ‘Gente de Derecho’ s/ Acción de Amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ley 26.855 – Medida Cautelar, Expte Nº 3034/13.
Juzgado Crim y Correc Federal, Nº 1, Buenos Aires
(Semanario Jurídico Nº: 1914, 11/07/2013 )
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