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RÉGIMEN DE RECIPROCIDAD JUBILATORIA |
PENSIÓN. Prestación de servicios en dos regímenes jubilatorios. Fallecimiento del causante mientras aportaba a la Caja provincial. Mayores aportes en el sistema nacional: Renuncia –autoexclusión– por parte de la concubina. Determinación de la caja otorgante. Régimen de Reciprocidad Jubilatoria: Improcedencia de la aplicación obligatoria. Procedencia de la demanda
Mansilla, Graciela Noemí c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba – Demanda Contencioso Administrativa (Expte. Nº 474001, iniciado el 2/2/012)
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Cámara Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativa, San Francisco
(Semanario Jurídico Nº: 1936, 12/12/2013 ) |