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PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA


Integración y funcionamiento. "Equilibrio" en la representación de sus miembros. Hegemonía y predominio constitucionalmente vedado: CONTROL CONSTITUCIONAL. Ley 26080, arts. 1 y 5: Sistema de integración, quorum y mayoría: INCONSTITUCIONALIDAD. Inaplicabilidad de los arts. 7, inc. 3, ley 24937 (texto según ley 26855), 6 y 8, ley 26080, y modificaciones en el sistema de mayorías de la ley 24937 (texto según ley 24939). CSJN: adopción de medidas para evitar el caos institucional o la eventual paralización del funcionamiento del Consejo de la Magistratura. Vigencia del régimen legal anterior hasta el cumplimiento de la nueva integración del Cuerpo. Disidencia parcial (Dr. Lorenzetti): No restitución de vigencia de ley derogada. SEGURIDAD JURÍDICA. Afectación
"Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN - ley 26080 - dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento"
Corte Suprema de Justicia de la Nación
(Semanario Jurídico Nº: 2353, 12/05/2022 )
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MUNICIPIO. PODER DE POLICÍA. JUEGOS DE AZAR. Ordenanza Nº 262/09: Reducción de horario y días de funcionamiento de las salas de juego. Decisión unilateral respecto de las atribuciones provinciales. Convenio entre Provincia y Municipio sin reserva. Delegación del poder de policía en la materia. Control de constitucionalidad. PRINCIPIO DE BUENA FE. TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS. Aplicación. Inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. Aplicación. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA: Confianza legítima de los ciudadanos en la observancia y respeto de las situaciones jurídicas derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes
CET S.A c/ Municipalidad de Río Cuarto – Acción Declarativa de Inconstitucionalidad – Sac N° 1804873 (Expte. letra “C”, N° 07, iniciado el 6/5/09)
Tribunal Superior de Justicia Sala Electoral y de Competencia Originaria, Córdoba
(Semanario Jurídico Nº: 1983, 27/11/2014 )
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