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PRINCIPIO DE INAPELABILIDAD |
Transcurso del plazo de dos años desde el dictado de la clausura sin ingreso de nuevos activos al proceso. CONCLUSIÓN DE LA QUIEBRA: Aplicación del art. 231, últ. párraf., LCQ. Apelación del Síndico. Probabilidad de ingreso a la quiebra de crédito pendiente. Art. 273 inc. 3, LCQ. PRINCIPIO DE INAPELABILIDAD: Límites. Resolución que causa gravamen irreparable
Antonio Cangelosi SA- Quiebra - C. 119.188.
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Suprema Corte de Justicia, Buenos Aires
(Semanario Jurídico Nº: 2048, 31/03/2016 ) |