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DEBER DE PREVENCIÓN


Muerte de menor por electrocución. Conexión clandestina. Empresa prestataria de energía eléctrica. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN DE LA COSA RIESGOSA. Art. 1113, CC. Obligación de supervisión de las instalaciones. DEBER DE PREVENCIÓN. Acreditación de concausalidad respecto del tercero no citado a juicio que efectuó la conexión. Distribución de la responsabilidad. PÉRDIDA DE CHANCE. Cuantificación. Procedencia. DAÑO MORAL. Hermanos de la víctima. Inconstitucionalidad del art. 1078, CC. Improcedencia por falta de postulación en la demanda. Alcance de la normativa. MANDATO PREVENTIVO. Aplicación de oficio
M., M.M.E. c/ Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)- Ordinario - Daños y Perj. - Otras Formas de Respons. Extracontractual - Recurso de Apelación - Expte. Nº 1279260/36
Cámara 4a Civil y Comercial, Córdoba
(Semanario Jurídico Nº: 2057, 02/06/2016 )
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