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COMUNICACIÓN PROCESAL |
Comunicaciones entre juzgados. OFICIO LEY 22.172. Facultades del juez oficiado. Límites. Pedido de ampliación de dictamen pericial. Planteo sobre aspectos para los que no está autorizado. Improcedencia
Oficio Ley 22.172 del Juzgado Civil, Comercial y de Flia. de 2ª Nom. de Villa María, provincia de Córdoba, en autos: Palacios de Garay, María Margarita c/ Asociart, Aseguradora de Riesgos del Trabajo y Otros – Daños y Perjuicios
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Cámara 7a Civil y Comercial, Córdoba
(Semanario Jurídico Nº: 1424, 04/09/2003 ) |
Comunicación entre tribunales de distinta jurisdicción. Ley 22172. Facultades del juez rogado. MEDIDA CAUTELAR. Pedido de levantamiento y sustitución ante el oficiado. Improcedencia. Juez competente: Tribunal de la causa
Leader SRL c/ Provencred 2 Sucursal Argentina s/ Sumarios s/ Incidente (Expte. Nº 1924712/36)
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Cámara 9a Civil y Comercial, Córdoba
(Semanario Jurídico Nº: 1817, 28/07/2011 ) |