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CAPACIDAD RESTRINGIDA


DONACIÓN. Titular donante de bienes registrales a los hijos. Art. 470, CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Asentimiento conyugal necesario. Cónyuge: CAPACIDAD RESTRINGIDA. Rechazo de la petición de suplir judicialmente el asentimiento. Ausencia de interés familiar
C. E. C. s/ determinación de la capacidad"
Cámara Nacional Civil - Sala I
(Semanario Jurídico Nº: 2257, 11/06/2020 )
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