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INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE |
Indebida retención por el ente pagador. INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE: DAÑO MORAL. DAÑO MATERIAL. INTERESES. Art. 2 inc. 1, ley 27725: Inaplicabilidad. ORDEN DE PAGO: consignación de condición fiscal Exento. Relevancia:
rubro cuyo pago se persigue
"Asinardi, Mauricio Helter c/ Finis, Horacio Aníbal y otro - Abreviado - Cuerpo de Copias - Expte. Nro. 12030934"
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Cámara 8a Civil y Comercial, Córdoba
(Semanario Jurídico Nº: 2428, 09/11/2023 ) |