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CIUDADANÍA ITALIANA


CIUDADANÍA ITALIANA: tramitación. Necesaria partida de defunción del ascendiente o declaración judicial que reconozca su muerte. Art. 98, CCCN: Certeza del fallecimiento sin registro público. Aplicación
"B., L. s/Ausencia con presuncion de fallecimiento"
Cámara Nacional Civil - Sala K
(Semanario Jurídico Nº: 2447, 18/04/2024 )
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