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 :: Semanario Juridico :: Jurisprudencia :: Civil y Comercial :: CORRETAJE  

CORRETAJE


Corredor inmobiliario. COMISIONES. Venta frustrada. Culpa del vendedor. Art. 37, ley 25028. Derecho a la comisión. Procedencia de la demanda. Disidencia
Farías, Sergio Marcelo c/ Requelme, Luis Fernando – Abreviado – Cobro de pesos – Expte. Nº 2158770/36” 2a. Instancia.
Cámara 7a Civil y Comercial, Córdoba
(Semanario Jurídico Nº: 1985, 11/12/2014 )
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Definición. Características. COMISIONES. Persona no habilitada. Improcedencia del reclamo. Falta de precisión del encuadramiento jurídico de la pretensión. MANDATO. LOCACIÓN DE SERVICIOS. Diferencias. No configuración. Correcto encuadramiento como contrato de corretaje. Improcedencia de la demanda
Yoma, Mauricio Francisco y Víctor Edgardo Yoma c/ Carlos Hugo Biset y Anfa Corp SA – Cobro de pesos
Cámara 2a Civil y Comercial, Familia y Contencioso Administrativo, Río Cuarto
(Semanario Jurídico Nº: 1771, 26/08/2010 )
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Características. Corredor inmobiliario. COMISIÓN. Frustración de venta. Derecho al pago de la comisión ficta. SEÑA. Facultad de arrepentimiento de la vendedora. DAÑOS Y PERJUICIOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Ausencia de cobro al comprador. Improcedencia de reclamar a la vendedora la comisión no percibida
Mariel Miguel José c/ Filloy Lilia Isabel – Ordinarios – Otros - Expte Nº 1117018/36
Cámara 5a Civil y Comercial, Córdoba
(Semanario Jurídico Nº: 1683, 13/11/2008 )
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INMUEBLES. Escritura pública. PRECIO SIMULADO. Prueba. Innecesariedad de interponer redargución de instrumento público. Interpretación art. 993, 994 y 995, CC. CORREDOR INMOBILIARIO. Cobro de comisión según “precio real” y no por el “precio consignado en la escritura pública”

Pedrueza Luis Ramón c/ Jorge Luis Baraldi, Jorge Marcos Baraldi y Mate, Eugenio Luis Baraldi y Mate, Mariano Enrique Baraldi y Mate, Pedro Pablo Baraldi y Mate, Virginia María del Pilar Baraldi y Mate y Andrés Tadeo Baraldi y Mate – Demanda Ordinaria
Cámara 1a Civil y Comercial y Contencioso Administrativo, Río Cuarto
(Semanario Jurídico Nº: 1429, 09/10/2003 )
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