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RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE FERROVIARIO |
ACCIDENTE FERROVIARIO. Daños a terceros no transportados. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EMPRESA. Naturaleza extracontractual. Norma aplicable: art. 1113, 2º párrafo, CC. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PROVINCIAL. Incongruencia entre la acción deducida en la demanda (omisión de control y de vigilancia del ramal ferroviario concesionado -art. 1112, CC-) y la acogida en la sentencia (riesgo creado -art. 1113, CC-). Resolución extra petita
Miranda Palacios, Pedro Ernesto p.s.a. de lesiones culposas – Recurso de Casación
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Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal, Córdoba
(Semanario Jurídico Nº: 1427, 25/09/2003 ) |