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 :: Semanario Juridico :: Jurisprudencia :: Semanarios :: Tomo 110  

Semanario Número 1975 - A


Cuadernillo : 14
Tomo : 110
Año: 2014 - B

Para ver el artículo completo, hacer clic en el título correspondiente.

 

(1-4/4)
INCAPACIDAD
INSANIA. Su diferencia de la inhabilitación contenida en el art. 152 bis del Código Civil. INHABILITACIÓN. Declaración. Recaudos. Medida precautoria respecto de la persona y los bienes del incapacitado. Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad: Protección de los intereses del incapacitado
S., L. E. – Declaración de Incapacidad - Exp.: 380744
Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y de Familia, Jesús María
(Semanario Jurídico Nº: 1975 - A, 02/10/2014 )
SALUD MENTAL
INHABILITACIÓN. Art. 478, CC: Obligación del juez, curador y asesor de adoptar una postura activa ante la situación del presunto enfermo. DERECHO A LA SALUD. Proceso de salud mental: Finalidad. Necesidad de mayor observancia de las reglas que rigen el debido proceso. CAPACIDAD. Regla. Normas de derecho internacional: Gradualidades según el estado de la enfermedad. Enfermo: Libertad personal. Procedencia de una mínima limitación. Designación judicial de un tutor de tratamiento. Art. 481, CC

Z., A. s/Inhabilitación
Cámara Civil y Comercial, Necochea
(Semanario Jurídico Nº: 1975 - A, 02/10/2014 )
SALUD MENTAL

INCAPACIDAD. Cambio de paradigma basado en la autonomía y dignidad de las personas con discapacidad. “Modelo social de la discapacidad”. INHABILITACIÓN: Declaración. Art. 152 ter, CC: Recaudos. Concepto dinámico de la patología psiquiátrica. Evaluación interdisciplinaria periódica: Procedencia. DERECHOS HUMANOS. Protección
Z., A. M.- Insania
Suprema Corte de Justicia, La Plata
(Semanario Jurídico Nº: 1975 - A, 02/10/2014 )
INHABILITACIÓN
INCAPACIDAD. Discapacidad mental: retraso mental comórbido con psicosis esquizofrénica. Consumo de sustancias psicoactivas. Personalidad jurídica. Marco jurídico aplicable. Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad – Ley 36378, art. 12. Tutela efectiva del Estado. Principio “pro homine”: operatividad de las normas convencionales. Apartamiento de las conclusiones de la pericia médica en provecho de la consideración social y familiar. Aplicación temporal de sistema de apoyo y salvaguarda. Inconstitucionalidad de arts. 152 bis y 468 y 468, CC. Rechazo de la petición de inhabilitación
B.L. s/ Inhabilitación
Tribunal de Familia Nº 1, Mar del Plata
(Semanario Jurídico Nº: 1975 - A, 02/10/2014 )


 

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