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Juzgado Civil y Comercial 37ª Nominación, Córdoba |
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Reseña / Fallo | |
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DAÑOS Y PERJUICIOS
Daños sufridos por un alumno menor. RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Art. 1117, CC. DEBER DE SEGURIDAD: Incumplimiento. OBLIGACIÓN DE RESULTADO. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. Eximente. CASO FORTUITO: improcedencia. DAÑO EMERGENTE: pasado y futuro. PÉRDIDA DE CHANCE. INCAPACIDAD RESIDUAL. Fórmula Balthazard. DAÑO MORAL. Admisión. Falta de legitimación activa de los padres. MANDATO PREVENTIVO.
G. Egle Y. y otro c/ Provincia de Córdoba – Ordinario – Daños y Perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual – Expte. Nº 5750565
(Semanario Jurídico Nº: 2144, 01/03/2018 )
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