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Responsabilidad por daños. Responsabilidad del Estado

Autor/es: Jorge Mosset Iturraspe
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La obra que pasamos a comentar es un instrumento de suma utilidad y actualidad para abogados y magistrados, dada la lucidez y profundidad con que se han abordado diversos temas que se desprenden de la responsabilidad del Estado.
En el capítulo introductorio, Mosset Iturraspe comienza con lo referido a la función del Estado, indicando que unos son los fines declarados y otros, distintos, los que ha podido alcanzar. Pone en evidencia algo que nos parece es vital por estos días, dado por la generosidad en el enfoque de los derechos humanos que colisiona en muchas situaciones con los medios de que dispone el Estado.
En el capítulo I estudia el autor el Estado, sus poderes, roles y el ámbito de su actuación, interrogándose sobre qué significa la "responsabilidad del Estado"; muestra las distintas etapas de la Corte Federal sobre la cuestión, adentrándose en la responsabilidad de aquél por los daños causados, por el error judicial –tema de gran actualidad–, la responsabilidad de los legisladores por las leyes inconstitucionales o inicuas.
En el extenso capítulo II, el jurista santafesino nos muestra los variados criterios acerca de la responsabilidad del Estado. En primer lugar, cuáles son los motivos para sostenerla. Luego alude a la responsabilidad civil, administrativa, finalizando con las razones que postulan una responsabilidad por daños única que alcance al Estado.
En el capítulo III se estudian las omisiones y acciones del Estado administrador. Aquí debe destacarse el énfasis que el autor pone en indagar el rol del Estado; cuáles son los deberes del Estado Constitucional; la "esencialidad" y la subsidiaridad en las funciones del Estado. Se analizan las omisiones, tales como: el habitacional, la provisión de empleo, la discriminación y el salario digno. Se detiene en el caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia de Mendoza in re:"Torre c/ Provincia” y las diferentes opiniones críticas sobre este fallo.
En el capítulo IV, el autor encara el estudio de una cuestión compleja, cual es, el Estado como persona jurídica y el funcionario como órgano del Estado. En otras palabras, primero se analiza el art. 43 del Código Civil, antes y después de la ley 17711; luego analiza el caso de los agentes como órganos que integran la persona jurídica Estado, su vínculo interno, para referirse a posteriori al art. 1112 del ordenamiento sustancial y los presupuestos de la responsabilidad civil, esto es, irregularidad en el cumplimiento, factores de atribución, la causalidad y el daño resarcible juntamente con sus requisitos.
En el capítulo V se trata la responsabilidad del Estado por omisión de los deberes de contralor o vigilancia. Esta parte de la obra se refiere principalmente al Estado que no controla debiéndolo hacer. Es decir, se analizan los casos de quiebras de entidades financieras o bancos; el supuesto de las entidades aseguradoras, la privatización de servicios públicos esenciales. El autor se muestra partidario porque sean los ciudadanos los censores del Estado y no a la inversa.
El capítulo VI nos ilustra con diversos casos que han sido resueltos por la jurisprudencia sobre ilícitos cometidos por funcionarios del Estado. Así, se alude: 1) a la antijuridicidad en relación con los derechos humanos, tales como la vida, salud y educación pública; 2) a los daños por la actuación policial y dentro de este ítem, a los actos de terrorismo y saqueos; 3) a la actividad financiera del Estado y su aplicación de políticas económicas y su actividad tributaria.
En el capítulo VII se estudia un tema siempre vigente: la responsabilidad del Estado por actos lícitos dañosos. Parte el jurista de afirmar que la responsabilidad del Estado por actos lícitos comprende dos supuestos: actos legislativos lícitos y actos o hechos administrativos lícitos. Ello, porque la actividad dañosa del Estado tiene como apoyo una norma que la respalda, de donde la licitud de la función normativa se traslada al acto realizado en su cumplimiento. Luego se detiene en los precedentes "Cantón", "Petrucelli" en los cuales la Corte Suprema sostuvo que la responsabilidad extracontractual del Estado no puede regirse por normas del Derecho Privado. A renglón seguido trae a colación las conclusiones sobre este tema que se brindaron en las Jornadas de Derecho Civil, celebradas en San Juan en 1986. Este capítulo finaliza con el estudio atinente al resarcimiento debido, mostrando los argumentos en favor de la limitación cuando el perjuicio se provocó por un acto lícito debido y los que se expresan en favor de una reparación plena frente a los daños que nos ocupan.
El capítulo VIII alude a la responsabilidad contractual del Estado. Aquí, el autor comienza interrogándose si es posible unificar la responsabilidad aquiliana y contractual del Estado y si lo mismo puede ocurrir con el Derecho Público y el Privado. Afirma que el negocio contractual administrativo no contradice los cánones del Derecho Privado, opinión que compartimos. Recomienda que en aquellos contratos del Estado por su complejidad, sería conveniente no se aplique rigurosamente la letra del contrato al co-contratante.
Es interesante la cuestión si el Estado puede elegir entre las normas del Código Civil o avanzar con el Derecho Público, sólo con base en la conveniencia o ventaja que se sigue de ello. El fin público es el argumento que se esgrime para el caso.
En el capítulo IX, Mosset Iturraspe se dedica al estudio de la responsabilidad de los Estados provinciales. Expresa que la responsabilidad del Código Civil es nacional y única, en tanto la administrativa puede ser diferente en la medida que cada provincia pueda legislarla, lo cual genera un problema, ya que se crearía una inseguridad jurídica con leyes encontradas. Se analizan también los ilícitos más comunes en la esfera provincial, como los incumplimientos más frecuentes.
El capítulo X, último de la obra, aborda lo referente a la responsabilidad del Estado municipal. Sostiene el autor que la democracia se vive a partir del municipio, que son también Estados. Se detiene en el estudio del art. 123 de la Constitución Nacional, para luego referirse a temas de actualidad, tales como el control de la moralidad pública, embriaguez, juego y prostitución, control de espectáculos públicos y deportivos.
Se acompaña al final de este libro la bibliografía utilizada por el autor, que llama la atención por su cantidad y calidad.
Esta rápida panorámica intenta mostrar al lector la utilidad de la obra comentada, no sólo por las dotes científicas del autor, jurista que contribuyó decididamente con el Derecho Civil, especialmente con la responsabilidad por daños, sino también por constituir un tema, la Responsabilidad del Estado Nacional, Provincial y Municipal de suma actualidad. En fin, este libro, creemos, debe encontrarse en las bibliotecas de abogados y magistrados porque será un texto de permanente consulta ■
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