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 :: Semanario Juridico :: Notas Bibliográficas :: Constitucional  

“Constitución de la Provincia de Córdoba”

Autor/es: Guillermo Barrera Buteler
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En tiempos sombríos caracterizados por la degradación de las legislaturas convertidas en dependencias administrativas, por un Consejo de la Magistratura que amenaza la independencia del Poder Judicial y cuya factura inconstitucional perdura en un cómplice anaquel de la Corte; cuando los límites que definen la República así parecen diluirse, la irrupción de esta obra en las librerías reconforta nuestra creencia en la perdurabilidad de la República y en la salvación de las instituciones.
He aquí a Guillermo Barrera Buteler, en medio de la cotidiana violación por los gobernantes de la Carta Magna que juraron cumplir, de la indiferencia de los ciudadanos, de la continua devaluación de las instituciones, de la gritería iracunda de los candidatos, inclinado pacientemente sobre su mesa de trabajo, poniendo minuciosamente bajo cada artículo de nuestra Constitución toda la elaboración doctrinaria y jurisprudencial que interpreta y enriquece su texto. ¿Trabajo vano ante tan desalentadora realidad? El obispo de Hipona escribía su obra perdurable en la media luz de la vela, indiferente ante el bullicio de las invasiones bárbaras, mientras los vándalos derribaban las puertas de su sede. La esperanza seguía moviendo su pluma. Las “manos traslúcidas” de Spinoza “labran en la penumbra los cristales” mientras elabora, en el taller donde lo ha recluido la doble excomunión, sus axiomas, teoremas y silogismos que los siglos no olvidarán.
Puesto que la Constitución es también, como la preciosa materia del pulidor, una lente en la que se reflejan las dos caras que la justifican, nuestras libertades y los límites del poder, la tarea del jurista cordobés es de la máxima utilidad; es también otro acto de fe entre las ruinas. Nada tan valioso ante el peligro que nos acecha como difundir las declaraciones de los jueces que interpretaron cada cláusula, reafirmando su vigencia cada vez que fue conculcada. Cada uno de esos pronunciamientos que Barrera Buteler nos recuerda, es una advertencia y una lección que debería quedar grabada en la conciencia de los gobernantes, desde que, según la sentencia de Marshall, “para que nuestras garantías no se olviden, nuestra Constitución es escrita”.
El lector tendrá al pie de cada artículo la mención de las leyes dictadas en su consecuencia, los trabajos de doctrina y toda la elaboración jurisprudencial. En algunos casos también el comentario oportuno y certero del autor. De manera que se trata de una obra de consulta indispensable, que ha llenado un vacío en la bibliografía jurídica de Córdoba.
El registro implacable de los fallos al pie de cada artículo revela que en general los jueces han cumplido cabalmente su función de guardianes de la Constitución cuando el ciudadano se aferró a ese último refugio que es la Justicia. Algunas sentencias aisladas inscriben empero, para perpetua memoria, renunciamientos a ese alto oficio. Así tiene que ser para que estemos alertas y se renueve la admonición de Calamandrei cuando advertía “la tormentosa pero estimulante conciencia de que el derecho está perpetuamente en peligro y que sólo de la voluntad de tomarlo en serio y defenderlo a toda costa depende su suerte terrena, y también la suerte de la civilización” ■
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