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 :: Semanario Juridico :: Notas Bibliográficas :: Penal  

Derecho Penal - Parte Especial

Autor/es: Donna, Edgardo Alberto
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1. No se equivoca Polaino Navarrete cuando afirma que escribir un manual, curso o compendio de la Parte Especial es tarea harto complicada si se afronta con el debido rigor investigador. Una obra de esta naturaleza presupone un profundo dominio de la Parte General y está llamada a alcanzar la máxima trascendencia para la praxis forense, tanto en el ámbito de la aplicación del derecho por la Judicatura y la Abogacía como en el marco de la genuina formación universitaria de los estudiosos, que han de recibir de sus maestros los precisos conocimientos críticos sobre la construcción dogmática y la sistematización de los singulares tipos de delito incriminados en cada ordenamiento punitivo.
Puede aseverarse, sin temor al equívoco, que a Edgardo Alberto Donna, autor de la obra cuya breve recensión aquí realizamos, no le escasea formación para la realización de una tarea como la antes aludida. Su carácter de antiguo becario de la Alexander von Humboldt Stiftung y de catedrático de Derecho Penal, parte general, en la Universidad de Belgrano, y de Derecho Penal, en la Universidad de Buenos Aires, y su prolífica producción literaria concretizada en obras que incursionan tanto en la dogmática jurídica de la parte general del Derecho Penal como de la especial, son testimonio apodíctico de ello.
Mas no es sólo tal circunstancia –y, obviamente, los particulares aspectos a destacar de la obra- la que determina la buena acogida que merece el libro.
Efectivamente, este tomo, además, materializa el rescate que Donna lleva a cabo -mediante los tres tomos que precedieron a la edición del presente, a los cuales se agregará uno último que completará la obra- de la saludable tradición de elaborar obras generales de la dogmática jurídica penal. Debido, seguramente, a las dificultades que atraviesan la docencia y la investigación en nuestro país, en los últimos años se ha venido apreciando –en particular, con relación a la parte especial del Derecho Penal- una sensible merma en la aparición de esta clase de trabajos que, sin embargo, ha tenido exponentes de singular brillo, por ejemplo, en las obras de Sebastián Soler, Ricardo C. Núñez, Carlos Fontán Balestra, Justo Laje Anaya y Carlos Creus. Con encomiable tesón, Donna sortea tales escollos pergeñando un trabajo vasto que abarca no sólo lo que aquí interesa, esto es, la dogmática particular de cada delito –de parte de lo cual se ocupa el tomo del que damos noticia- sino también la propia de la parte general del derecho penal.
2. El libro se divide en cuatro grandes títulos.
Sus respectivas denominaciones y contenidos se corresponden con los de otros tantos, e igualmente nombrados, títulos del Libro Segundo del Código Penal argentino.
Así, en el Título VII, Donna se ocupa de los “Delitos contra la seguridad pública”; en el VIII, de los “Delitos contra el orden público”; en el IX, de los “Delitos contra la seguridad de la Nación”; y, finalmente, en el X, de los “Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional”.
Otro tanto sucede con la división en capítulos de cada uno de esos títulos. Ella ha sido igualmente realizada en función de la sistematización que adopta el Código Penal de la Nación, lo que coadyuva a la utilidad de la obra para el estudio de este compendio normativo.
A diferencia de los títulos que les anteceden en el digesto aludido, estos apartados de la ley reúnen figuras delictivas que, en lugar de tipificar delitos contra el individuo, dan sustento a ilicitudes que atentan, para decirlo en términos generales, contra bienes jurídicos de la comunidad (Otto) o de la sociedad (Schmidhäuser). Las complicaciones que implica el análisis doctrinario de estas figuras delictivas son destacadas por el propio autor, quien enfatiza que todos los temas que se han tratado tienen serias dificultades, al tiempo que asegura, con innegable acierto, que es en la parte del Código Penal en donde se nota menor elaboración doctrinaria y en donde el elemento “política” aparece con más frecuencia, molestando la interpretación dogmática (p. 7).
Lo último no ha amedrentado al jurista, quien ha escudriñado las figuras delictivas contenidas en los referidos títulos del Libro Segundo del Código Penal mediante el examen del bien jurídico allí protegido y las específicas exigencias objetivas y subjetivas de cada uno de esos tipos legales, la determinación del momento consumativo y la admisibilidad de la tentativa respecto de los mismos, y la investigación de los asuntos de autoría y participación atinentes a ellos.
Lo ha hecho, además, apelando adecuadamente a las herramientas imprescindibles para el análisis dogmático de la parte especial del derecho criminal.
Las señalamos sucintamente en lo que sigue.
Se exponen los antecedentes legislativos de los tipos legales que se analizan, lo que acerca un útil elemento para la interpretación y valoración crítica de las reglas vigentes.
La doctrina jurídica extranjera provee de un interesante expediente para el estudio de las figuras penales en examen, en tanto canon comparativo de interpretación de los diferentes tipos delictivos. Aunque no sólo en orden a este cometido abreva Donna en la opinión de juristas foráneos: también abreva en esa fuente para consultar las implicancias insoslayables de la dogmática de la parte general del derecho penal.
La doctrina judicial de nuestros tribunales, presentada metódicamente y correctamente sistematizada, es glosada al final de cada capítulo en los cuales se dividen los cuatro títulos del libro, aportando un material insustituible para un desenvolvimiento consistente del jurista práctico en una disciplina que, indudablemente, y en comparación con parte general del derecho penal, “resalta por su mayor concreción” (Terragni). Pero tampoco es soslayada la jurisprudencia extranjera que encuentra en los interesantes fallos de los Tribunales Constitu-cional y Supremo de España, y Supremo Federal de Alemania (Bundes-gerichtshof), que se citan en la obra, sus principales representantes.
Por cierto que tales instrumentos se agregan a una exposición detallada de la posición de los autores nacionales sobre la mayoría de los temas tratados que, además, no le impide al autor adoptar su particular postura frente a las cuestiones difíciles, que expone con la claridad y concisión que caracteriza la prosa del libro.
En lo sustancial de la obra, son aristas merecedoras de mención el análisis de las figuras legales de manera compleja, a partir del estudio de los tipos objetivo y subjetivo de cada uno de los tipos penales.
También la sustitución de los conceptos de error de hecho y error de derecho, propios de una teoría que ubica el dolo en la culpabilidad y sostiene que todo el problema del error es, justamente, un problema de la culpabilidad, por los de error de tipo y error de prohibición (por ejemplo, p. 381), paradigmáticos de una teoría del delito que se elabora sobre la base de un tipo complejo.
Y, por último, el específico estudio y particular tratamiento de los delitos cualificados por el resultado (p. 31), en tanto categoría de ilícitos que se erige en nota definitoria de, primordialmente, muchos de los tipos legales del Título VII –del Código Penal argentino y, en consecuencia, del libro de Donna-.
3. Un correcto estudio general de la parte especial del derecho penal debe compatibilizar, manifiesta con razón Polaino Navarrete , el análisis sistemático y la explicación exegética del conjunto de las disposiciones penales que configuran la respectiva incriminación de los singulares tipos de delitos, con la profundidad de la consideración dogmática de las mismas y la claridad expositiva de cuantas particularidades las caracterizan.
El presente tomo de la obra de Donna sobre aquella parte del derecho penal es una buena muestra de que este jurista ha logrado superar, con solvencia académica y científica suficientes, las altas exigencias que aquella tarea supone.
Por ello, el esfuerzo de Edgardo A. Donna concretizado en este tomo se hace acreedor de un cálido recibimiento por parte de estudiantes, docentes, profesionales del derecho y juristas prácticos quienes, sin duda, habrán de beneficiarse con los méritos que al libro deben reconocerse.
Por lo demás, la sobriedad que ha devenido en sello distintivo de las ediciones de Rubinzal – Culzoni tampoco se encuentra ausente en esta oportunidad.

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