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Perjuicios económicos por muerte. Disminuciones psicofísicas. Colección: Tratado de Daños a las Personas

Autor/es: Matilde Zavala de González
Comentado por:


Los títulos que analizaremos en este comentario son parte de la reciente obra de la Dra. Matilde Zavala de González, autora que cuenta con numerosas publicaciones anteriores en el ámbito del derecho privado y especialmente dentro de la temática del derecho de daños.
¿Cuáles son los lineamientos que caracterizan esta nueva obra? Consideramos que si bien los cuatro tomos que componen este verdadero tratado desarrollan numerosas y diversas cuestiones, su hilo conductor refiere a los distintos problemas que presenta la valoración y cuantificación del daño a la persona, lo que constituye un enfoque moderno acorde con las últimas tendencias del derecho de daños.
Es un hecho conocido que en la evolución de los sistemas destinados a resarcir daños pueden distinguirse distintas etapas o momentos evolutivos. Una de ellas fue la de “responsabilidad civil” estructurada desde el punto de vista del responsable, donde la cuestión primordial eran los factores de atribución subjetivos, mientras que el concepto de daño desempeñó un papel secundario. Otra más moderna es la del “derecho de daños” que primordialmente toma en consideración a la víctima que ha sufrido el daño injusto, haciendo que el concepto de daño pase a ser el nuevo “eje” sobre el cual gira la totalidad del sistema resarcitorio.
Este replanteo de la clásica responsabilidad civil condujo a numerosas y novedosas consecuencias prácticas, entre las cuales y a los fines de este breve comentario, destacamos las dos siguientes: a) Una clara tendencia al aumento de las categorías de daños relacionados con las distintas facetas de la persona humana, que son frecuentemente aglutinados bajo la denominación de daños a la persona. b) La creciente importancia que –con relación al daño– adquieren la debida valoración (estimación del grado, alcances y gravedad del daño) y cuantificación (expresión numérica puntual de esa magnitud), las cuales presentan ahora numerosísimos matices, haciendo más compleja la tarea del intérprete.
La Corte Suprema argentina ha receptado ideas similares desde hace más de dos décadas al declarar arbitrarias sentencias que no cuantificaban debidamente el daño. El caso “Santa Coloma” del año 1986, en donde se invalidó una sentencia que había condenado a pagar un monto ínfimo en concepto de daño moral, es uno de los casos más conocidos. En virtud de lo expuesto, no resulta desacertado afirmar que en los tiempos actuales, los problemas relativos a la cuantificación del daño resultan de fundamental importancia, constituyendo una suerte de quinto requisito a considerar que viene a agregarse a los cuatro elementos de la responsabilidad civil clásica (daño, factor de atribución, relación causal y antijuridicidad).
En suma, los distintos problemas relativos al daño a la persona y su debida valoración y cuantificación, constituyen un aspecto primordial dentro del moderno Derecho de Daños tanto a nivel conceptual como en el ámbito práctico.
Y son precisamente tales aspectos los que –en nuestra opinión– constituyen las columnas maestras a partir de las cuales la autora ha construido la totalidad de la obra que analizamos en este comentario.
Ello puede advertirse en las mismas palabras preliminares del T° 1 relativo a “Perjuicios económicos por muerte”, donde se expone que “La cuantificación representa la vertiente central en el derecho de daños...” y que esta obra avanza hacia una profundización de “...con cuáles criterios reparar”.
Del mismo modo, el análisis del contenido de los 17 capítulos de los dos tomos de su obra relativa a “Perjuicios económicos por muerte”, ponen de manifiesto el tratamiento de distintos problemas que se relacionan con la debida valoración y cuantificación de los daños patrimoniales y morales derivados de la muerte de una persona.
En el T° 1 se abordan distintos temas actuales del Derecho de Daños, entre ellos, el concepto del valor vida (con relación al cual la autora niega que posea un valor material “intrínseco”); el problema de las acciones tendientes al reclamo resarcitorio; lo relativo a lesiones que terminan en fallecimiento; la cuestión de los gastos funerarios (en los cuales la autora se inclina por la directiva de estrictez resarcitoria); los criterios para resarcir pérdidas materiales por muerte; el problema de las circunstancias productivas del extinto y las diversas cuestiones a que da lugar el denominado daño presunto o presumido por el sistema resarcitorio (entre ellas, las de inversión de la carga de la prueba, quiénes son sus beneficiarios y cuál es dicho daño presunto, entre otros aspectos).
Se realiza asimismo un análisis detallado de distintas y variadas hipótesis de dañosidad ocasionadas por la muerte de padres (contemplando diversas situaciones en relación con el reclamo resarcitorio de los hijos), y por muerte del cónyuge (desarrollando distintas variantes como la muerte del ama de casa, o la pretensión resarcitoria del cónyuge en los casos de separación, divorcio o nuevo matrimonio).
En el T° 2 relativo a “Perjuicios económicos por muerte”, la obra continúa con las hipótesis de muerte de hijos (donde se analizan problemas tales como la privación de asistencia económica hacia los padres, la frustración de chances de los padres y la muerte de hijos concebidos); muerte de hermanos o de otros obligados alimentarios; muerte del concubino (que incluye el análisis de la consecuente pérdida de asistencia o cooperación para la pareja y eventualmente, los demás convivientes), y asimismo, la cuestión de los damnificados sin derecho previo a los beneficios perdidos (muerte del padre de crianza, muerte del hijo criado como propio, muerte del novio o la novia, etc.).
A partir de capítulo XIV (valuación circunstanciada y matemática de montos resarcitorios), se tratan importantes cuestiones relativas a la cuantificación de pérdidas materiales futuras por muerte. Luego de realizar un examen crítico de la postura que rechaza el uso de fórmulas matemáticas para la liquidación de las indemnizaciones, la autora se pronuncia favorablemente respecto a la aplicación circunstanciada de tales fórmulas en esta cuestión (p. 248 y ss).
En tal contexto, se analiza la liquidación indemnizatoria del lucro cesante por muerte (Cap. XV), exponiendo los distintos criterios que deben tomarse en consideración y los distintos sistemas de liquidación de indemnizaciones, para luego abordar el análisis de las denominadas fórmulas “complejas” (Marshall, Vuotto o Moore) y en especial de la fórmula “simple” o abreviada (también conocida en la provincia de Córdoba como Las Heras – Requena).
Cabe recordar en este punto que la Dra. Zavala de González en publicaciones anteriores (que se hallan citadas al pie de página) ha defendido reiteradamente la aplicación de la fórmula simple o abreviada; postura que mantiene y profundiza en esta nueva obra ahondando en sus fundamentos, mecánica de funcionamiento y demás particularidades.
En tales términos, se transcribe la tabla de años computables y sus respectivos coeficientes, los cuales –en comparación con anteriores obras de la autora (ej. Resarcimiento de daños, Hammurabi, Bs As 1999, T° 4, p. 498)– cuentan en este caso no con cuatro sino con seis decimales cada uno a los fines de posibilitar un cálculo de mayor precisión. Se agregan, para más ilustración, cuatro ejemplos prácticos de aplicación detalladamente explicados.
En el capítulo XVI se desarrolla la estimación de pérdida de chances; aborda cuestiones como su tiempo de vigencia y las vías y técnicas de cuantificación, entre otros aspectos, y concluye con un abordaje moderno de una institución tradicional: la compensatio lucri cum damno o compensación del daño con el lucro.
La obra relativa a “Disminuciones psicofísicas” es igualmente minuciosa. A lo largo de 22 capítulos se tratan distintos problemas relativos a la debida valoración y cuantificación, daños patrimoniales y morales derivados de los daños a la salud, lesiones psicofísicas, daño psíquico, daño estético, daño a la vida de relación, daño sexual, gastos terapéuticos, gastos colaterales y lucro cesante.
Con un enfoque similar se analiza la incapacidad sobreviniente y las concretas repercusiones de la incapacidad según las diversas circunstancias personales y actividades de la víctima; los sistemas para evaluar pérdidas materiales; los problemas que presenta la liquidación de indemnizaciones por incapacidad o lucro cesante; la pérdida de chances productivas y la frustración de chances espirituales; distintos problemas de los damnificados patrimoniales indirectos; diversas cuestiones modernas vinculadas al daño moral (por lesiones psicofísicas, incapacidad y peligros para la salud, los damnificados directos e indirectos) y lo relativo a personas no damnificadas con derecho a indemnización (asegurador, ente mutual, instituciones médicas, etc).
Los temas, analizados de forma exhaustiva, desarrollan nuevos aspectos impuestos por los avances del moderno Derecho de Daños, pero también replantean y aportan nuevas ideas sobre algunas instituciones tradicionales.
El tratamiento no pierde de vista su proyección práctica, aspecto que sin dudas es de suma importancia para el abogado que debe llevar adelante un reclamo resarcitorio, como así también para el juez que debe resolverlo. En este sentido, la autora hace honor al criterio de la “utilidad” que debe conllevar toda obra jurídica, aspecto que fuera puesto de manifiesto en las palabras preliminares del T° 1 relativo a “Perjuicios económicos por muerte”.
Llegados a este punto, nos resta afirmar que no sería posible –ni prudente– pretender extendernos en mayores análisis sobre los múltiples asuntos contenidos en la obra que comentamos. Por tal motivo, nos limitaremos a destacar algunos aspectos puntuales que consideramos de indudable interés.
En el T° 1 de “Disminuciones psicofísicas” (capítulo I, p. 63 y ss.), la autora aborda el análisis del concepto de “daño resarcible”, afirmando que tiene que ver con las “repercusiones” o efectos de la lesión (patrimoniales o morales) y no con el bien jurídico lesionado (salud, psique, aspecto estético, vida de relación, etc.).
De modo que la noción de daño a la persona en cualquiera de sus variantes (a la salud, psíquico, estético, a la vida de relación, etc.), aporta nuevas posibilidades y proyecciones resarcitorias que deberán concretarse dentro del daño patrimonial o el daño moral; pero no amplía las categorías de daños admitidas por el Código Civil ya que ello conduciría a sobrerreparaciones o duplicación de indemnizaciones sin justa causa.
Este criterio es retomado posteriormente para rechazar la existencia de terceros géneros de daños más allá del daño patrimonial o moral. A modo de ejemplo, en el capítulo II, al tratar el daño a la salud, la autora ratifica que éste no constituye una categoría autónoma sino que las lesiones a la salud son fuente de daños patrimoniales y morales (p. 64 y ss). Lo mismo afirma la Dra. Zavala de Gonzalez respecto al daño psíquico (cap. IV, p. 154), al daño estético (cap. V, p. 259 y ss.) y al daño a la vida de relación (cap. VI, p. 287).
En el T° 2 relativo a “Disminuciones psicofísicas” (capítulo XIV, Sistemas para valuar pérdidas materiales, p. 147 y ss.), se realiza un importante tratamiento de los sistemas para cuantificar pérdidas materiales futuras por incapacidad, lucros cesantes o chances frustradas.
Es conocido que en este tema, al igual que en el caso de pérdidas materiales futuras por muerte, existen diferentes puntos de vista en torno a si debe o no admitirse el uso de fórmulas matemáticas para el cálculo de las demás indemnizaciones futuras (incapacidad, lucro cesante, chances).
Frente a tal divergencia de criterios, la autora se pronuncia por un “justo medio” que admite la aplicación de ciertos criterios matemáticos pero sin que su aplicación sea rigurosa. De este modo, se pronuncia por intentar “conciliar” la objetividad de los métodos matemáticos (que aportan un procedimiento controlable y más o menos constante y uniforme que evita una total subjetividad judicial, contribuyendo a la seguridad jurídica), con una cierta dosis de libertad de apreciación del magistrado que permita considerar las particularidades de cada caso y aplicar el principio de individualización del daño (T° 2 p. 148 y 161 y ss.).
Luego de examinar los distintos sistemas de liquidación de indemnizaciones, se concentra en el análisis de las denominadas fórmulas “complejas” (Marshall, Vuotto o Moore) y en especial de la fórmula “simple” o abreviada (también conocida en la provincia de Córdoba como Las Heras – Requena).
Cabe recordar en este punto que la autora ha sido precursora en el uso de la fórmula simple a través de su actuación como magistrada (CC8Cba, autos “Spreafico” del 31/05/99 donde se admitió la fórmula abreviada para resarcir chances económicas o productivas de una mujer que, a pesar de no haber perdido su empleo, sí había sufrido 42% de incapacidad).
En esta oportunidad, la Dra. Zavala de González mantiene su postura favorable a la utilización de la fórmula abreviada, refutando una serie de argumentos adversos a su aplicación (p. 234 y ss.); explica didácticamente su funcionamiento sobre la base de un enfoque teórico y práctico (p. 237 y ss), el cual incluye una versión mejorada de la respectiva tabla (incluyendo un mayor número de decimales en el coeficiente y de años computables para el cálculo) y nueve casos de aplicación práctica detalladamente explicados.
Un último aspecto que destacamos es el relativo a los damnificados indirectos tanto en relación con el daño patrimonial (Cap. XVII) como así también con el daño moral (Cap. XX y XXI). En este caso, se realiza un interesante análisis de la restricción a la legitimación de los damnificados indirectos para el reclamo de daño moral que establece el art. 1078 del Código Civil, poniendo de manifiesto los argumentos que tornan inconstitucional tal restricción y la consecuente necesidad de una reforma que amplíe el número de legitimados activos.
Se señalan asimismo las inconvenientes distorsiones que provoca la restricción a la legitimación antedicha, y la injusticia misma que supone en distintos casos tales como la falta de legitimación de padres, cónyuges, hijos, hermanos, allegados que atienden a un inválido y familiares de víctima en estado de vida vegetativa.
A modo de síntesis final, nos resta afirmar sobre el tratado que someramente hemos comentado, que se trata de una obra plena de criterios prácticos que sin duda constituye un importante aporte doctrinario para el perfeccionamiento de las cuestiones más actuales del Derecho de Daños ■
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