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Emergencia económica, crisis empresaria y Derecho del Trabajo Créditos laborales en los concursos y en las quiebras

Autor/es: Varios
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Continuando con su programación anual, Rubinzal Culzoni, en su Revista de Derecho Laboral, decide encarar la cuestión de las crisis en el desempeño de la relación laboral, tanto en lo que hace a los aspectos globales más vinculados con actos estatales y la emergencia perpetua en que nos toca vivir, pero también traído a la situación de emergencia de las empresas cuando estas deciden adoptar medidas drásticas en defensa de su supervivencia, como en aquellos casos en que ya han ingresado al proceso falencial.
En dicha temática se incluyen todos los trabajos doctrinarios que abarcan un amplio espectro. Así, el Dr. Antonio Vázquez Vialard realiza un análisis general de los cambios socioeconómicos y culturales producidos en los últimos años en nuestra disciplina, comentando cuál es el rol de la nueva empresa y cuáles son las respuestas posibles (especialmente a través de las corrientes neoliberales que pretenden la desregulación de todo el espectro laboral) y concluyendo que es la hora de que el iuslaboralista se integre con los demás participantes de la realidad social haciendo conocer su postura, para preservar la condición de persona del hombre que trabaja. El Dr. Justo López realiza un exhaustivo análisis doctrinario (nacional y comparado) y jurisprudencial con relación a la posibilidad de rebaja de remuneraciones tanto por vía nominal como por vía de la desactualización salarial por efecto de la inflación. Luis Ramírez Bosco incursiona en las distintas normas laborales que se han dictado para atacar la crisis, previo realizar el análisis puntual de las causas del desempleo que soporta nuestro país y señalando en definitiva la discordancia entre los mecanismos utilizados con el dictado de normas inútiles para enfrentar situaciones sociales, políticas y económicas desequilibradas o desquiciadas. El Dr. Julio César Simón estudia la viabilidad jurídica de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios en cuanto a la posibilidad de prohibir los despidos incausados mientras dure la emergencia social en el país, cuestionando en ese sentido la prórroga dispuesta por el decreto 883/2002. El Dr. Juan Angel Confalonieri (h) reactualiza el análisis del procedimiento previo a las medidas de extinción de contratos laborales por las causales autorizadas por el art. 98 de la ley 24.013 y cómo ha sido afectado por el dictado de los decretos 264 y 265 del año 2002. El Dr. Jorge Rodríguez Mancini titula su aporte: "La configuración causal en el despido por causas económicas" discrepando en algunos aspectos de su análisis con el trabajo precitado del Dr. Confalonieri (h) en especial con la causa organizativa empresaria del art. 97 de la ley 24.467 y concluye afirmando que en los despidos por causas tecnológicas, los jueces deberán verificar la causalidad del art. 247 de la LCT con la fórmula del art. 23 de la ley de empleo, en cuanto a la obligación del empleador de incorporar nueva tecnología. El Dr. Sergio E. Capozzi plantea el análisis de la crisis desde el punto de vista de la situación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (quiebras de las empresas afiliadas, trabajadores no declarados, insuficiencia de las alícuotas, morosidad, falta de prevención, etc.). A su vez el Dr. José Daniel Machado considera la posibilidad de exigibilidad de los derechos de los empleados públicos, en un país que ha entronizado la emergencia y postergación de derechos subjetivos como forma cotidiana de las relaciones laborales del sector público, en especial a través del perverso mecanismo de la utilización deformada de los decretos de necesidad y urgencia.
En la segunda parte de la Revista 2 se tocan las modificaciones efectuadas a la ley concursal y así los Dres. Liliana Teresita Negre de Alonso y Hugo R. Carcavallo analizan las posibilidades que determina el nuevo texto del art. 190 introducido por la ley 23.589 en cuanto a la factibilidad de continuación de la explotación empresaria a través de las cooperativas de trabajadores.
Mario Ackerman y Valentín Rubio por su parte critican la redacción del art. 20 de la ley 24.522, aunque en el caso del Dr. Rubio su análisis avanza hacia los supuestos de descuelgue convencional introducido por la ley 25.250. El Dr. Eduardo Alvarez realiza un enfoque sobre las distintas posibilidades de los acreedores laborales para acceder a la percepción de sus créditos (pronto pago e incidente de verificación).
Alberto J. Maza estudia los privilegios laborales dentro del proceso falencial, mientras que Miguel A. Maza critica la resolución dada a la adquisición del establecimiento vinculados con los contratos del trabajo y la Dra. Silvia Esther Pinto realiza un racconto de los problemas de competencia originados por la sanción de la ley 24.522 y la observación del art. 290 de la ley concursal con sus implicancias en lo que hace al fuero de atracción.
Por último es necesario destacar la dureza del comentario efectuado por el Dr. Daniel Roque Vítolo a las nuevas leyes de emergencia económica (leyes 25.561, 25.563 y normas posteriores y complementarias) a las que califica como abuso de poder y tendientes a producir una seria afectación al derecho de propiedad (las califica como burla a los acreedores). Critica también la decisión de suspender los despidos incausados, afirmando que en definitiva tal supuesto obedece a la paralización económica que vive el país y que como en otros casos similares de antaño, la prohibición articulada no dará los frutos esperados, calificando dichas medidas como producto de decisiones voluntaristas e incoherentes fruto, de la incapacidad legislativa de nuestros representantes.
En síntesis, nuevamente Rubinzal-Culzoni pone a disposición de sus suscriptores y lectores interesados en el campo laboral, una excelente obra que realiza una conjunción de la moderna legislación de emergencia laboral con la evolución de la última década tanto en lo referente a la ley de empleo como en las soluciones jurídicas dadas en el marco de la crisis y la falencia empresarial, de la que a la luz de la experiencia dramática recogida en los ámbitos tribunalicios, se puede afirmar que no ha sido ni feliz ni ha logrado el objetivo de cual era paliar el desempleo y preservar las fuentes laborales.

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