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Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, Arts. 1 al 34

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Hasta el siglo XIX los conceptos de jurisdicción y competencia aparecían como sinónimos, superado recién a partir del siglo XX: la jurisdicción como la función de aplicar o decir el derecho, y la competencia, la aptitud de ejercer dicha función con relación a un asunto determinado(2). Ello importa que todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer en un determinado asunto(3). La determinación de las reglas de distribución de esa competencia, con la creación y especificación de materias y territorios, se ha atomizado en los últimos tiempos, lo que dificulta muchas veces la fijación de la regla de derecho aplicable al supuesto en particular. El abordaje no culmina, así, con el análisis de la ley local, ya compleja de por sí, sino con un verdadero estudio completo de la competencia, como es el caso de la ambiciosa obra que nos ocupa.
También es cierto que una obra colectiva nos enfrenta a la dificultad de la diversidad de estilos, de profundidades y de perspectivas de abordaje que cada coautor pueda tener sobre los temas propuestos. Ese desafío exige de un gran compromiso del Director en la ejecución de la tarea de guiar a cada uno de sus dirigidos hacia la meta común con pautas uniformes. Y lo cierto es que esa gestión es muy trabajosa, logrando pocas veces resultados realmente satisfactorios y una unidad de trabajo notorio. Pero es del caso que la obra que presenta la Editorial Toledo, bajo la dirección general del Dr. Maximiliano Calderón, y este Tomo, bajo la dirección concreta de la Dra. Silvia B. Palacio de Caeiro, logra con creces dicho objetivo.
Se comenta mucho más que los primeros 34 artículos de la norma de rito local. Con una unidad de trabajo, una línea común y un compromiso singular, asume el objetivo de elaborar una herramienta sumamente útil para quien ejerce día a día la función judicial o la noble tarea de la defensa de los derechos de los ciudadanos. A lo largo de la obra, se observa un análisis detallado de cada uno de los temas abordados que excede los 34 artículos de una ley concreta y que algún día podrá ser modificada. Se analizan temas con un frondoso cuerpo crítico que incluye cantidades de citas de doctrina, pero, sobre todo, incontable jurisprudencia reseñada por los coautores. El abordaje de los tópicos supera la norma concreta actual, por lo que es susceptible de trascender las posibles modificaciones que pueda sufrir la ley ritual a futuro. El encargo del comentario sobre algunos artículos del Código no sólo ha sido cumplimentado, sino claramente superado, tratando largamente los que el título sugiere.
La mirada constitucional de la Dra. Palacio de Caeiro atraviesa toda la obra. Se advierte con mayor nitidez en los capítulos que asume de manera personal, donde trata no sólo la visión constitucional de la competencia tanto federal como local (Caps. I, II y III), sino también la dinámica de estas cuestiones en los procesos de amparo y habeas data (Caps. IX y X) y en los difíciles procesos colectivos (Cap.XI) y ambientales (Cap. XII). Temas todos ellos, de gran actualidad que analiza en profundidad.
El trabajo de Magdalena Allende se destaca por la claridad con la que aborda un tema casi desconocido en la literatura procesal local, como son las competencias y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia (Cap. IV), donde detalla cada una de las contenidas tanto en la Constitución local (arts. 1655 y 166, CP) como en la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435. Analiza detalladamente la competencia originaria, el difícil tema de la acción declarativa de inconstitucionalidad, la competencia derivada y hasta competencias y atribuciones específicas como las presupuestarias, el poder disciplinario, la atribuida para elevar proyectos legislativos, para la designación del personal, entre otras. No conforme con semejante desafío, aborda otro de los temas respecto de los cuales existe poca bibliografía, como es la competencia en el derecho del consumidor (Cap. XIII), con un interesante análisis con relación a la influencia de las normas de consumo en el proceso civil actual, particularmente con relación a la competencia territorial. Asimismo analiza la situación frente a pagarés de consumo, ejecuciones hipotecarias, secuestros prendarios, sistemas de capitalización y ahorro previo para fines determinados, e incluso servicios públicos domiciliarios y transacciones a distancia e internacionales. La completitud del elenco de temas tratados surge clara. Finalmente, aborda la competencia en procesos de salud (Cap. XIV), en su entrecruzamiento también con el derecho de consumo y el problema relacionado con las obras sociales y la medicina prepaga, con asiento en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
No se desatienden, sin embargo, los temas encargados.
Así, se trata la distribución de la competencia en nuestro Código Procesal Civil y Comercial local con minuciosidad por parte de Ana Inés Perea (Cap. VI y VII), donde analiza la competencia en la alzada, prórrogas de competencias específicas, la subrogación de magistrados, casos jurisprudenciales concretos, etc. Se abordan los conflictos de competencia, situaciones muchas veces dificultosas para quien desconoce en detalle el reparto interno del Poder Judicial y con análisis de conflictos concretos, resueltos por el TSJ.
Nicolás Simón aborda el difícil tema de la recusación y excusación de los jueces (Cap. VIII). Aspecto este último que resulta elemental para la correcta constitución del tribunal y la validez del proceso como garantía constitucional infranqueable. Así, en palabras de Couture, poder alejar, mediante recusación, al juez inidóneo, es una garantía mínima de la jurisdicción puesto que los ciudadanos tenemos el derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez (4).
Finalmente los dos últimos autores mencionados tratan el fuero de atracción en los procesos universales como el sucesorio y el falencial (Cap. XV), abordando los fundamentos del desplazamiento de la competencia, con un apartado específico, “La doctrina judicial en causas confusas”, donde reseñan numerosos casos jurisprudenciales destacables por su utilidad para la labor diaria del operador jurídico.
La vocación por presentar una obra útil ha llevado a los autores a exceder el encargo inicial y proponer una herramienta mucho más completa que aborda la competencia desde una mirada integral. En el mundo en que vivimos, con apuro y con poco tiempo para todo, esa decisión aparece como una muestra de la seriedad de los autores y de su compromiso con la investigación jurídica. Podrían haber comentado las normas y la obra estaría completa, pero, lejos de ello, se expone un trabajo de investigación mayor, con –seguramente– un gran costo personal y familiar. Y esta unidad lograda muy probablemente no responde a un trabajo de guía incansable de la Dra. Silvia B. Palacio de Caeiro en esta obra, que seguramente ha existido. Sino que, conociéndola, sabemos es producto de una tarea más profunda y más antigua de la Dra. Palacio de Caeiro a lo largo de su caminar por el ejercicio de la función judicial, en que, como algunos pocos, ha logrado transmitir a quienes trabajamos a su cargo, la pasión por el derecho, el compromiso con su ejercicio y la vocación de intentar aportar herramientas para su estudio y profundización. Como pocos, ha formado equipos en las oficinas donde ha estado. Equipos que no sólo cumplían su función, sino que además procuraban profundizar el estudio del derecho para mejora del ejercicio jurisdiccional y para aportar a la comunidad lo investigado.
La unidad de trabajo de esta obra no responde, entonces, sólo a la guía de la Dra. Palacio de Caeiro durante algunos meses, sino a los años dedicados a formar este equipo de trabajo e investigación constituido por Magdalena Allende, Ana Inés Perea y Nicolás Alberto Simón.
Los espacios de investigación escasean cada vez más. Por ello, la valía de la labor se agranda ante la escasa producción de obras como la comentada, ambiciosas y que traten tal variedad de temas relacionados con la competencia. Ello se advierte no solo en la uniformidad de trabajo, en donde como dijera uno de los autores en la presentación del tomo, “la estrella del libro es la jurisprudencia”, sino en la completitud de la obra como aporte para temas de muy escasa bibliografía, como es la distribución de la competencia.
Este compromiso probablemente también genere que, quien se acerque a un libro y vea que se trata de un comentario a los primeros 34 artículos del CPCC, no dimensione la completitud de los temas abordados, hasta que el índice le advierta que este es mucho más que un análisis exegético de una pequeña parte de la ley de rito.
Sepa el lector que no tenemos interés alguno que justifique un halago inmerecido, sino una genuina recomendación de una obra significativa y uso del abogado litigante y de cada oficina judicial, en tanto un solo tomo abarca temas que normalmente hallamos desperdigados en los libros específicos.
Más allá del afecto y la admiración por quienes han trabajado en el libro, creemos en elmeritorio y logrado trabajo realizado. Lo recomendamos, por ello, como obra de consulta ineludible tanto para el litigante como para quien trabaja puertas adentro del Poder Judicial. ♦

1) Abogado. Universidad Católica de Córdoba. Profesor Titular Interino de Derecho Procesal Civil de la Fac. Derecho y Ciencias Sociales de la Univ. Cat. de Cba., Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura Univ. Cat de Cba, Magíster en Derecho Empresario UES XXI.
2) Leguisamón, Héctor Eduardo “Competencia territorial en casos de accidentes de tránsito”, en Revista de Derecho Procesal 2015-1 Jurisdicción y competencia II, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 235.
3) Couture, Eduardo J., Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Depalma, Buenos Aires, 1978, p. 29.

4) Couture, ob. cit., p. 42.
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