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 :: Semanario Juridico :: Notas Bibliográficas :: Civil y Comercial  

Instituciones de Derecho Concursal 2

Autor/es: Escuti, Ignacio y Junyent Bas, Francisco
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La crisis económica e institucional que atraviesa nuestro país tuvo (hasta ahora) su pico máximo a principios de este año con la irresponsable devaluación del peso (sin programa económico alguno) y con la sanción de un "engendro bien a la argentina" denominado pesificación asimétrica. Instaurado con el dictado del decreto (con minúscula) 214 -que trajo, entre muchas consecuencias, el derrumbe de la economía con su natural efecto de dejar a la mayoría de las empresas en estado de cesación de pagos- inspiró a nuestros legisladores a dictar una norma (mágica) que solucionara todos los problemas de los deudores. Así se arribó al dictado de la ley de emergencia crediticia y productiva N° 25.563, denominada extrañamente "Ley de Concursos y Quiebras", aunque en muchos de sus artículos tratara la situación del deudor in bonis. Esa norma modifica también algunos aspectos la ley 24.522 (ley de concursos) y, precisamente, dichas modificaciones y sus posteriores reformas a través de la ley 25.589 son tratadas en este libro por los profesores Escuti y Junyent Bas.
Ya en la introducción los autores destacan la ola de opiniones adversas que se produjo con motivo de la sanción de la ley 25.563, mal denominada "reformas a la Ley de Quiebras", que terminó con la sanción de un nuevo ordenamiento en un movimiento llamado "contrarreforma". En cita de Truffat, los autores destacan que nadie derramará lágrimas de despedida por la ley 25.563, pero su casi supresión a instancias de organismos internacionales de crédito o gobiernos extranjeros no puede ser motivo de satisfacción personal para quien pretende seguir sintiéndose orgulloso de su condición de argentino.
Con relación a la vigencia del Estado de Derecho (alterado por normas como las comentadas en este libro), los autores señalan que en un país con una grave crisis de legitimación institucional, la vigencia del Estado de Derecho significa que los dirigentes deben respetar fundamentalmente la Constitución Nacional que establece sus atribuciones y límites. Nosotros le agregamos que no puede existir una Constitución que rija para la emergencia y otra para épocas de bonanza, pues en nuestro país, bajo el paraguas del denominado "derecho de policía de la emergencia" -con la complicidad de la CSJN- se ha violado sistemáticamente la Carta Magna a tal punto que nos parece natural que sea dejada de lado.
Destacan los autores sobre la ley 25.589 que, si bien modifica la ley de quiebras, contiene también disposiciones de índole tributaria, de carácter financiero y también procesal, recordando que la ley mantiene la declaración de emergencia que había dispuesto la anterior ley 25.563.
Las principales reformas a la ley 25.563, introducidas por la ley 25.589, son: reprogramación del período de exclusividad; derogación del mínimo del cuarenta por ciento del capital a ofrecer en caso que la propuesta concordataria contenga una quita; retorno del efecto novativo solamente al concursado eliminando la extensión a los fiadores; una nueva regulación del salvataje o cramdown, restituyendo dicho mecanismo y dándole una segunda oportunidad al deudor para que opere como "cramdista"; derogación de la suspensión de las ejecuciones en el concurso preventivo regladas por el art. 9° de la ley 25.563; eliminación de la suspensión de los pedidos de quiebra del art. 11 de la referida ley; eliminación de la suspensión de las obligaciones financieras que de cualquier modo pudieran llevar a la transferencia del control de las sociedades concursadas o subsidiarias; reducción de la tasa de justicia; mantenimiento de la reducción de los honorarios; un nuevo régimen de verificación por fiduciarios de bonistas y otro tipo de acreedores bursátiles; nuevas facultades homologatorias del juez y el nuevo y revolucionario acuerdo preventivo extrajudicial.
Los temas arriba relacionados son tratados con la profundidad y el rigor científico a que nos tienen acostumbrados los doctores Escuti y Junyent Bas pero sin descuidar la claridad, acompañando el desarrollo del texto con cuadros sinópticos que permiten al lector ubicarse rápidamente en el tema de manera integral.
Debo también felicitar a la editorial Alveroni porque, si bien en la tapa se informa que se trata de una "edición estudiantil", el tipo de impresión y el material utilizado hace que la calidad de la edición sea excelente.
En definitiva, este libro, que quizá originalmente sus autores hayan dirigido hacia los estudiantes de derecho, ha superado esas expectativas convirtiéndose en una herramienta necesaria para todos los operadores de esa disciplina.

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