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 :: Semanario Juridico :: Notas Bibliográficas :: Administrativo  

Revista de Derecho Público – Proceso Administrativo III

Director: Tomás Hutchinson
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La Revista de Derecho Público trata de conjugar los distintos sistemas procesales administrativos que existen en nuestro país. Es una obra integradora de las diversas realidades de los ordenamientos provinciales, dotando al lector de una acabada información e ilustración de lo que sucede en los procesos contencioso–administrativos provinciales. En esa tarea, debemos decir que logra con creces abrir un panorama de la realidad actual del derecho administrativo y sus principales fuentes: la doctrina y la jurisprudencia (anotada, temática y agrupada). El número coincide con la puesta en marcha de la nueva Justicia Contencioso–administrativa en la provincia de Buenos Aires, luego de muchas vueltas. Es el fin del “Código Varela”, que fue el primero de la materia en el país, y todo un hito para esa época, ya que sólo hacía tres años que se habían admitido las demandas contra el Estado Nacional (Ley 3952 del año 1900). El Código Varela fue de avanzada, sabio y generoso, que no sólo contempló la realidad del momento en que se sancionaba, sino que supo adelantarse en los tiempos, logrando una vigencia digna de pocas normas. Fue una obra encomiable y que quedará para siempre incorporada a la literatura clásica administrativa. Con referencia a la doctrina que aporta esta Revista, se analiza, particularmente, la autolimitación del presidente de la Nación con relación al nombramiento de los jueces de la CSJN; “La nueva consolidación presupuestaria”; “La prórroga de jurisdicción y soberanía nacional”; “La cuestión de la legitimación en los procesos”; “La sentencia en los juicios administrativos: efectos”; “Mecanismos impugnativos contra las decisiones del Tribunal Fiscal de la Nación: el recurso de revisión y apelación limitada”; “La acción de interpretación en el régimen procesal correntino”; “El incidente de beneficio de litigar sin “solve et repete”; y “Algunas cuestiones relativas a la ejecución de sentencias contra la Provincia de Santa Fe, sus municipalidades y comunas”. De la doctrina citada cabe detenerse, especialmente, en la referida a la selección de jueces y su control judicial, destacándose con agudo criterio la necesidad de que quienes efectúen observaciones a las proposiciones de magistrados a integrar el más Alto Tribunal, tengan la posibilidad de recurrir a la Justicia cuando consideren que los actos administrativos no han guardado los lineamientos del decreto de autolimitación de facultades. Ello es inherente a la lógica democrática y republicana del nuevo sistema. También merece destacarse el trabajo realizado sobre la nueva consolidación de deudas del Estado a través de la sanción de la ley 25.827 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2004, introduciendo en una norma de vigencia temporal por definición, reglas de consolidación de la deuda externa e interna que trascienden el marco anual que tiene la ley presupuestaria. No sólo emplea una técnica disvaliosa desde el punto de vista legislativo, sino también posterga, una vez más, las mandas judiciales, tratando desigualmente a quienes se encuentran alcanzados por estas normas. Para el autor es necesario restablecer la vigencia de las leyes 23.982 y 25.344 de consolidación, y evitar la inconstitucionalidad de los nuevos plazos y bonos para cancelar las deudas del Estado. Por último, y siempre en relación con la doctrina extraída de esta Revista, y sin desmerecer en absoluto la calidad y exhaustividad de los restantes artículos doctrinarios, nos encontramos con un trabajo excepcional sobre la sentencias en los juicios administrativos: sus efectos y ejecución, del notable jurista Tomás Hutchinson. Allí escruta de manera impecable, y con habitual destreza, el problema de la ejecución de las sentencias contra el Estado. La tutela judicial efectiva, afirma el autor, está estructurada en las facultades que se otorgan al juez para imponer a la Administración una actuación positiva en cumplimiento de la sentencia, y en la voluntad de los tribunales de hacer uso de sus facultades, asumiendo que la tutela judicial no alcanza su plenitud al dictar sentencia. Allí se hace jurisprudencia, no justicia. La Revista no se agota en estos impecables artículos doctrinarios sino que, como se dijo supra, se enriquece con jurisprudencia sobre señeros fallos de los principales tribunales del país; un interesantísimo trabajo de recopilación de sentencias sobre las medidas cautelares en el proceso administrativo y una copiosa selección de jurisprudencia agrupada sobre el proceso administrativo en la emergencia. Para finalizar, en el acápite Actualidad, la Revista nos trae dos artículos; el primero sobre la Inconstitucionalidad de los indultos, edificado sobre el fallo “Suárez Mason...”; y el segundo, relativo a la siempre vigente actualidad del debate sobre la autonomía municipal. Indudablemente, la Revista de Derecho Público – Proceso Administrativo III, editada por Rubinzal Culzoni, se distingue por la seriedad en el abordaje de los principales temas de actualidad que el derecho público nos ofrece, constituyendo un valioso material de consulta para magistrados, abogados litigantes, docentes, juristas y estudiosos del derecho en general.
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