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INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONSUMO |
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Doctrina |
Beneficio de gratuidad del consumidor. Sus contornos según la Corte Suprema de Justicia de la Nación
SUMARIO: I. Introducción. II. El precedente. Beneficio de gratuidad. Alcance. II.a. Tasa de justicia. Competencias provinciales. II.b. Tasa de justicia a nivel local. III. Un exigente test de consumo. IV. Beneficio de litigar sin gastos en trámite. V. Y ahora, ¿se imponen costas y no se podrán cobrar? ¿Será sin costas? ¿Con costas por su orden? VI. ¿Y si nada dice la resolución? VII. ¿Y el consumidor demandado? VIII. Incidente de solvencia. Renuncia al beneficio. IX. Costas cargo del consumidor y pago de la tasa de justicia. X. Peligros del ejercicio abusivo del derecho al reclamo. XI. Reflexiones finales. (07/04/2022 )
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Breves reflexiones sobre los alcances de las cláusulas predispuestas en los contratos de consumo
Sumario: I. Introducción. II. Texto normativo. III. Fundamento. IV. Cláusulas abusivas. V. Tipología. VI. Posibilidades interpretativas. VII. Redacción del contrato de consumo. VIII. Efectos. IX. Valoración integrada
(04/10/2007 )
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Control judicial de las cláusulas abusivas en los contratos de consumo
Sumario: 1. Introducción; 2. Contrato predispuesto o estándar y contrato por adhesión. 3. Cláusulas abusivas: concepto. 4. La Ley de Defensa del Consumidor y los contratos por adhesión. 5. Sistema de la Ley de Defensa del Consumidor. 5.1. Art. 37 inc. a; 5.2. Art. 37 inc. b; 5.3. Supuestos de cláusulas abusivas contenidas en la ley: enumeración. 6. Interpretación de las cláusulas en los contratos de consumo. 7. Control judicial de las cláusulas abusivas. 8. Caracterización de la cláusula abusiva como supuesto de antijuridicidad. 9. Efectos derivados de la caracterización de la cláusula abusiva como supuesto de antijuridicidad antes de la sanción de la Ley de Defensa del Consumidor. 10. Efectos derivados de la caracterización de la cláusula abusiva como supuesto de antijuridicidad después de la sanción de la Ley de Defensa del Consumidor. Conclusión.
(07/04/2005 )
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