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 :: Semanario Juridico :: Tesauro  

CONCURSO ESPECIAL


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Doctrina

(1-2/2)
Concurso especial: la reserva de gastos y el mal llamado “régimen de costas”
Sumario: I. La reserva de gastos en el concurso especial. I. 1. La “contribución” en la realización del bien. I. 2. Una categoría propia. Los gastos de justicia. I. 3. Significación: cobro anticipado del crédito y de los gastos de justicia. II. El art. 244 de la LC y la ausencia de normas en materia arancelaria. II. 1. El porcentaje del producido del bien asiento del privilegio. II. 2. La llamada prededucibilidad. III. Rubros comprendidos. III. 1. La extensión de la reserva. III. 2. Los gastos y honorarios. IV. Un debate inconcluso. IV. 1. ¿Reserva o costas? IV. 2. ¿Concurso general o especial? V. El régimen de contribución y/o costas. V. 1. Consideraciones generales. V. 2. Diversas alternativas. VI. El debate sobre el régimen arancelario. VI. 1. Ubicación normativa. VI. 2. Asimilación del concurso especial a la naturaleza jurídica del incidente. VI. 3. Equiparación del concurso especial a los procesos de ejecución. VII. En busca de un criterio.
(22/05/2008 )
Sujetos concursables: Un presupuesto “en revisión” -Parte I-
SUMARIO. PRIMERA PARTE: I. Introducción: Acerca de los sujetos concursables; I.1. Personas humanas; I.2. Consumidor; I.3. Personas jurídicas privadas; I.4. El patrimonio del fallecido. II. La especial situación del consorcio de propietarios: II.1. Una cuestión polémica; II.2. Sistema de responsabilidad en el consorcio; II.3. El régimen de propiedad horizontal: II.3.a. La responsabilidad de los propietarios según su origen; II.3.b. Las expensas como límite de la responsabilidad de los propietarios; II.4. Relación hermenéutica entre el sistema de responsabilidad de los propietarios y la insolvencia del consorcio; II.5. La concursabilidad del consorcio de propietarios: II.5.a. Distintas posiciones doctrinarias; II.5.b. La posible concursabilidad. SEGUNDA PARTE: III. El fideicomiso, otro debate necesario sobre su eventual concursabilidad: III.1. Introducción; III.2. La prohibición legal de la declaración falencial; III.3. Un intento de “liquidación sin quiebra; III.4. La ausencia de un sujeto de derecho; III.5. Juez competente; III.6. La aplicación del principio de universalidad y colectividad; III.7. Los principios o directrices que debe respetar el sistema liquidatorio. IV. Sujetos excluidos de la ley concursal. V. Epílogo
(31/08/2023 )



 

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