navegación
     Portada
     Tesauro
     Staff del SJ
     Contacto
     ¿Cómo obtener el SJ?


Una publicación de

Otras publicaciones





 
 :: Semanario Juridico :: Tesauro  

LEY 20680 DE ABASTECIMIENTO


Para ver el artículo completo, hacer clic en el título correspondiente.

Doctrina

(1-3/3)
Algunas derivaciones de la no tan “nueva” Ley de Abastecimiento
I. Introito
Existen pocas dudas acerca de los profusos conflictos que deparará la ley 26991/2014, que vino a recuperar la vigencia de la ley 20680, conocida como “Ley de Abastecimiento”. Desde mi punto de vista, la ley 20680 ya era una ley contraria a la Constitución Nacional, aunque según veremos más adelante, la Justicia no siempre lo interpretó así. Por su parte, la ley 26991, opino, es todavía más irreconciliable con la Ley Fundamental y con los Tratados Internacionales vigentes como normativa supralegal en nuestro país. Por medio de esta colaboración trataré de explicarlo con fundamentos.
(25/11/2014 )
La constitucionalidad de la delegación legislativa realizada por la Ley 20.680 de Abastecimiento (*)
Sumario : 1. Planteamiento general - 2. Carácter legislativo de las facultades previstas en los artículos 2, 3, 26 y 27. 2.1. Las facultades para establecer medidas de control de precios y de la producción. 2.2. La facultad para establecer regímenes de licencias comerciales. 2.3. Las facultades para establecer medidas fiscales. 2.4. Otras facultades. Recapitulación - 3. Estado de la cuestión sobre la constitucionalidad de la delegación. 3.1. Las “materias determinadas de administración o de emergencia pública”. 3.2. El “plazo fijado” para el ejercicio de las facultades delegadas. 3.3. Las “bases de la delegación”. 3.4. La jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la cuestión. 3.4.1. Antes de la reforma de 1994. Remisión . 3.4.2. Después de la reforma de 1994. 3.5. La jurisprudencia de la C.N.A.C.A.F. 3.6. Recapitulación - 4. La Ley de Abastecimiento reformada por el decreto 2.284/91 y las exigencias constitucionales para la delegación legislativa. 4.1. Situación de emergencia pública de abastecimiento. 4.2. Plazo fijado de modo expreso y determinado en la declaración de emergencia de abastecimiento. 4.3. Delegación realizada para atender una emergencia de abastecimiento. 4.4. Recapitulación - 5. Inaplicabilidad de la disposición transitoria octava a la Ley de Abastecimiento - 6. La subdelegación de las facultades delegadas por la Ley de Abastecimiento - 7. La finalidad admisible en el ejercicio de las facultades delegadas por la Ley de Abastecimiento - 8. Efectos del eventual restablecimiento permanente de la Ley de Abastecimiento. 8.1. Consideraciones generales. 8.2. El caso del inciso “c” del artículo 2 de la Ley de Abastecimiento. 8.3. El caso de la ley 26.045 (2005) de Registro Nacional de Precursores Químicos . 8.4. El caso del decreto 1277/12 y la Comisión de Planeamiento y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. 9. Conclusiones
(30/01/2014 )
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20680 de Abastecimiento (*)
Sumario: 1. Planteamiento general. 2. La Ley de Abastecimiento. 3. Estado de la cuestión sobre la vigencia de la delegación. 4. La delegación original de la Ley de Abastecimiento, ¿transitoria o permanente? 5. El decreto 2.284/91 y la reforma de la delegación original. 6. El decreto 722/99: habilitación del ejercicio de las facultades para una situación concreta y determinada. 7. La inaplicabilidad de la disposición transitoria octava a la Ley de Abastecimiento. 8. Efectos del eventual restablecimiento permanente de la Ley de Abastecimiento. 9. La cuestión del inciso “c” del artículo 2 de la Ley de Abastecimiento. 10. Conclusiones
(30/01/2014 )



 

© 2002-2008 – Comercio y Justicia Cooperativa de Trabajo Ltda
(politica de privacidad-condiciones de uso) Desarrollo tecnológico por Nutus