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PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD |
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Jurisprudencia |
Materia |
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EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. Aplicación. Presidente de SA. FRAUDE: ADMINISTRACIÓN INFIEL. Contrato de compraventa de acciones. REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. PERSONA JURÍDICA: Víctima del delito. Disponibilidad de la acción penal: No configuración de los supuestos de exclusión. INTERÉS PÚBLICO: No afectación. SOBRESEIMIENTO. Procedencia
S., M. A. p.s.a. Defraudación por Administración Fraudulenta s/Sobreseimiento Art. 350 Inc. 6º” (Expte. SAC Nº 1089103)
Juzgado de Control Penal Econòmico , Córdoba
(28/12/2017 ) |