:: Semanario Juridico :: Tesauro |
GUARDA DE PARIENTE |
Para ver el artículo completo, hacer clic en el título correspondiente.
Jurisprudencia |
Materia |
|
---|---|
GUARDA DE PARIENTE
RESPONSABILIDAD PARENTAL. Incumplimiento de los progenitores. Guarda peticionada por la abuela. Art. 657, CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Fundamento de la norma. Finalidad. Plazo. Procedencia
V, L.D.C. c/ T, D.D y otro - Guarda - Contencioso - Expte. N° xxx
Juzgado de Familia Nº 6, Córdoba
(25/04/2019 ) |