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GASTOS COMUNES |
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Jurisprudencia |
Materia |
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CUIDADO COMPARTIDO DE LOS HIJOS
Art. 666, CCCN. Distribución de
cargas. Recursos equivalentes de ambos progenitores. CUOTA ALIMENTARIA: determinación objetiva: Carga de alimentos para cada padre mientras los hijos permanecen a su cuidado. GASTOS COMUNES: división por mitades: Mecanismo para evitar desavenencias en su ejecución. PRINCIPIO DE IRREPETIBILIDAD. COSTAS
"M. M. c/ L. R. L. A. s/ Alimentos
Cámara 2° Civil y Comercial Sala I, La Plata, Bs. As.
(07/09/2023 ) |